Augusto B. Leguia |
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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
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miércoles, 31 de julio de 2013
LA TERCERA: AUGUSTO B. LEGUIA 1924
LA TERCERA: AUGUSTO B. LEGUIA 1919
LA TERCERA: AUGUSTO B. LEGUIA 1908
viernes, 12 de julio de 2013
LA TERCERA: 150 Aniversario de Augusto B. Leguía 1863-2013
MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL PERÚ,
AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO,
ANTE EL CONGRESO NACIONAL, EL 28 DE
JULIO DE 1921
Señores Representantes:
Acatando disposición constitucional, cumplo el deber de daros
cuenta de la marcha del Estado, desde el 29 de julio de 1920 hasta la fecha;
fecha magna y gloriosa que nos reúne en el recinto de la ley, esta vez bajo el
imperio de una intensa emoción. La República conmemora el primer centenario de
su emancipación política; y este hecho que recoge nuestro ánimo en cálido
éxtasis de amor y de gratitud para con los próceres que nos dieron libertad y
patria, exige que consagremos homenaje solemne a su memoria.
Y congratulémonos, al hacerlo, de haber alcanzado, a través
de multitud de obstáculos, felizmente vencidos, el primer siglo de vida
republicana, gozando de los beneficios que procura a la nación la conquista de
un régimen efectivo de verdadera democracia, que, a despecho de todos los
tropiezos que sus adversarios le oponen, persigue sin descanso el bienestar y
el progreso generales.
ASUNTOS INTERNACIONALES
El Perú ha mantenido, sin interrupción, sus vínculos de
amistad con todos los países del orbe civilizado.
La República se ha hecho representar en el Congreso Postal de
Madrid y en otras conferencias científicas internacionales; ha continuado y
proseguirá hasta su fin, ya próximo, la obra de demarcación de sus límites con
el Brasil y, en resguardo de su prestigio nacional, así como por un alto
espíritu de equidad, ha efectuado el pago de las reclamaciones provenientes de
los sucesos de mayo de 1919.
Los atropellos de Chile
En forma que, por la disminución del número y la calidad de
las víctimas, tenía que ser menos vasta y cruel que en años anteriores, Chile
ha continuado en su política de atropellos y vejámenes contra los peruanos de
nuestras provincias detentadas del sur. Razones altísimas, inspiradas en la
evidencia de una sanción ya no lejana, llena de luz y de justicia, nos han
inducido a no responder con retaliaciones y represalias.
Relaciones con Colombia
Placentero es anotar la existencia de manifestaciones
públicas, tanto en Colombia como en el Perú, que han contribuido a estrechar la
amistad de ambos países. Al amparo de su cordialidad indiscutible,
encontraremos, en breve plazo, una fórmula feliz que ponga término,
recíprocamente satisfactorio, al viejo y enojoso litigio de límites pendientes,
tanto tiempo lía, entre ambas naciones.
Las fiestas centenarias
Aproximándose el centenario de nuestra independencia, fue
deber de nuestra Cancillería invitar a las fiestas con que estamos
celebrándolo, a todos los pueblos amigos de la tierra; invitación de la magna
fecha, realzada con el culto que rendimos a la memoria del ínclito San Martín.
ORDEN PÚBLICO
El orden se ha mantenido inalterable, gracias a las medidas
de previsión oportunamente tomadas, dolorosas, pero ineludibles; a fin de
resguardar la tranquilidad pública y la buena marcha de la administración del
Estado.
El incendio del Palacio
Voraz incendio, a todas luces premeditado y, según multitud
de indicios, perpetrado para daño directo de mi persona, dejó en cenizas el
domingo 3 del presente nuestro antiguo e histórico Palacio de Gobierno, en que
tantas riquezas artísticas había acumuladas. Dejóse así el Poder Ejecutivo sin
hogar propio, precisamente en vísperas de arribar a nuestro suelo las embajadas
con que, para las fiestas de nuestro centenario, quisieron honrarnos los
pueblos amigos de uno y otro continente, embajadas que, por circunstancia tan
dolorosa, hubieron de ser recibidas en mi domicilio privado.
Felizmente, para honor de la República, la sinceridad de las
recepciones solemnes ha compensado, a los ojos de nuestros bondadosos
huéspedes, su falta de esplendidez y de boato.
El fracaso de los conspiradores
Fracasados los planes de los conspiradores, muy
principalmente los de seducción del pueblo y del Ejército, aquél siempre
consecuente y éste tan digno como leal, no tuvieron otro recurso que el de
apelar al crimen. Su empeño resultó contraproducente porque la opinión pública,
unánimemente, se ha pronunciado en contra de los incendiarios.
Por dicha, en este instante, esto es, en el transcurso de 25
días, el daño queda reparado. La Policía sigue, entre tanto, el rastro de los
delincuentes para su castigo ejemplar.
Vacantes parlamentarias
Previa la convocatoria de precepto y en cumplimiento de
vuestro mandato, se ha elegido un Diputado Nacional por el Callao y tres
Senadores por los departamentos de Tumbes, Loreto y La Libertad.
Necesidad de una Ley Orgánica de los Congresos Regionales
Han celebrado sus reuniones anuales, ordinariamente, los
Congresos de Región. Urge que os ocupéis en la expedición de la ley orgánica
pertinente para imprimir en las labores de esos cuerpos la fijeza y precisión
que han menester y que les falta.
Preparando locales ad hoc para tales asambleas, se ha
continuado en el provechoso sistema de instaurar en las sedes elegidas,
edificios cómodos y bellos que, en cada una de aquellas, dejan de este modo
mejoras permanentes de utilidad pública y de ornato.
La expropiación de La Prensa
El 24 de mayo último se decretó la expropiación del diario La
Prensa, campana de escándalo, de mentira y de calumnia, y bandera de rebeldía y
de trastorno, ya imposible de tolerar. Púsose a disposición de sus dueños el
precio respectivo en la Caja de Depósitos y Consignaciones. La bondad del
procedimiento ha sido ratificada por sus resultados.
Expertos españoles para la Escuela de Policía
Contratada y próxima a llegar la misión española destinada a
fundar una Escuela de Policía, de que hasta ahora hemos carecido, pronto se
abrirán las puertas de este nuevo instituto, que tan positivos éxitos promete,
mediante la preparación técnica del correspondiente personal.
Presupuesto de Policía y Gendarmería
La reducción que, en considerable suma, hicisteis de la
partida del Presupuesto consagrada al sostenimiento de las Fuerzas de Policía y
Gendarmería, colocó al Gobierno en la deplorable disyuntiva de disminuir los
efectivos o rebajar el pré que ha tanto tiempo se les paga.
Uno y otro extremo son inadmisibles: el primero, perjudicaría
enormemente un servicio que, sin la rebaja, resulta deficiente; el segundo,
ahuyentaría de las filas a servidores que, en cualquier otra aplicación de sus
energías, obtendrían mayor ventaja.
Es, por tanto, preciso incrementar la cifra mínima que el
Gobierno ha fijado para el objeto en el pliego de egresos del ramo.
La compañía de ametralladoras, complemento de la organización
de las Fuerzas Policiales en forma útil y técnica, apropiada a la mejor guarda
del orden y a la eficacia de su vigilancia, está actualmente en pleno servicio
y promete, con su instrucción y férrea disciplina, los más halagüeños
resultados.
Adquirido últimamente en Francia un instrumental completo y
de primer orden, se ha podido dar considerable aumento a la banda del Primer
Regimiento de Gendarmes, compuesta hoy de 120 profesores.
El Sifilicomio
Con los fondos que la Asistencia Pública rinde naturalmente y
sin gravar en un céntimo las rentas fiscales, se acaba de erigir en la sección
mostrenca del lazareto un Sifilicomio en que se comenzará muy en breve la
hospitalización de las personas que propagan el mal venéreo, con desmedro
evidente de la raza.
Estadística de extranjería
Va organizándose la estadística de extranjería, con medios y
procedimientos que, en instante preciso, suministren los datos y precedentes de
cualquier inmigrante. Prepárase de este modo el útil levantamiento del censo
respectivo, para obtener la cifra exacta de las varias colonias extranjeras
existentes en el territorio nacional.
Los talleres de costura del Estado
Nuevas instalaciones eléctricas, con todos los progresos del
siglo, han impreso casi perfección en los talleres de costura del ramo, que
atienden, bajo la dirección desinteresada de damas distinguidas de nuestra
sociedad, las permanentes exigencias del servicio, con economías que ya
ascienden a sumas muy considerables.
Cuartel de la Guardia Republicana
Con las economías de Policía, sujetas a un control merecedor
del mayor encomio, háse construido elegante y cómodamente la parte alta del
cuartel de la Guardia Republicana, que hoy es uno de los mejores en Lima.
Igual mejora se ha efectuado, con los mismos fondos, en el
local de la Primera Comisaría de esta capital.
La modernización de los Correos y Telégrafos
A fin de modernizar el servicio de Correos y Telégrafos,
poniéndolos al nivel de los pueblos más cultos, se celebró en marzo último un
contrato de administración de los mismos con la Marconi Wirelless Co. Ltda., de
Londres, sociedad especialista a cuyo acierto y experiencia hanse confiado los
mismos servicios en otros países.
Puesto en práctica aquél convenio del 1 de mayo último, ha
bastado el último trimestre para producir un cambio favorable en la materia,
cuyo perfeccionamiento será muy visible a la conclusión de las líneas que la
Marconi va a construir, en breve plazo, a sur y norte.
La Memoria del Ministro del ramo os dará detalles más
completos sobre el asunto y, entre otros, el del incremento palpable de los
ingresos telegráficos y postales.
Ensanche de la casa de Correos
Prosíguense con toda actividad los trabajos de reconstrucción
y ensanche de la casa nacional de correos y con ella la apertura del pasaje de
unión entre las calles de Palacio y del Pescante.
Código de Procedimientos en Materia Criminal
Los inconvenientes que en la práctica ofrece el nuevo Código
de Procedimientos en Materia Criminal han demostrado la urgencia de su
revisión.
El Gobierno espera la respetable palabra de los tribunales de
justicia, para someteros el proyecto de ley que corresponda.
Reforma de la Ley de Aranceles Judiciales Asimismo, se hace preciso
la reforma de la Ley de Aranceles Judiciales y la del Registro de la Propiedad
Inmueble, con el reglamento conexo; que exigen, todos, la sustitución de
métodos anacrónicos por pautas más concordes con el criterio y las modalidades
modernas.
Protección del derecho de los indígenas
Se hace indispensable una legislación especial indígena, con
disposiciones que garanticen la propiedad de nuestros aborígenes y eviten la
errónea generalización de garantías inadaptables a sujetos que hasta ahora
ignoran nuestro idioma.
LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Instaladas las novísimas direcciones de enseñanza han
comenzado a dar los frutos que prometía su acción inmediata y solícita sobre
cada una de las zonas de nuestro territorio.
Durante el año han funcionado 3,107 escuelas primarias y
recibido instrucción 194,701 alumnos de ambos sexos.
La instrucción secundaria ha marchado con la más absoluta
normalidad. No así la instrucción superior, que háse resentido de las
deficiencias propias de los viejos moldes en que se ha desenvuelto la acción
del profesorado universitario.
La Reforma Universitaria
El desconocimiento de los principios que hoy rigen la
enseñanza superior ha generado la actitud de cierto grupo de catedráticos que,
inspirándose en pasiones extrañas al radio docente, pretendió convertir la
cátedra en tribuna de propaganda política y tea incendiaria de pasiones
partidaristas. El estado de cosas creado en la materia, hizo imprescindible el
decreto de 21 de mayo, que declaró a la Universidad de san Marcos en estado de
reorganización y creó una comisión encargada de llevar ésta a cabo.
Es tiempo de pensar en la manera de otorgar al maestro
universitario estímulos y remuneración que permitan escogerlo dentro del
personal idóneo, excluyendo a quienes, como ha sido corriente hasta ahora, se
agitan en ambientes ajenos al profesorado, al que sólo se vinculan por un
interés de orden completamente secundario.
EL RAMO DE GUERRA
Adelanto del Ejército y mejoras en sus cuarteles
Como siempre, ha sido asidua preocupación mía el adelanto y
prestigio del Ejército. A la verdad, el año vencido no ha sido estéril. La
disminución de la mormogénea y de las deserciones, prueba un mejoramiento a la
vez físico y moral.
Se han terminado las obras de los cuarteles del Cercado y de
la avenida del Ejército, en que hoy se hospedan los legendarios granaderos
argentinos.
La Aviación Militar
La Aviación Militar ha recibido gran impulso, con la creación
de una Dirección del ramo y a su ensanche contribuyen incesantemente obsequios
provenientes de todas las provincias y comarcas del Perú.
La Intendencia de Guerra, bajo la dirección de un técnico
especialista de la misión francesa, recibe reformas sustanciales que tienden a
asegurar su metodización y eficiencia.
Las colonias militares
La orientación que tuve la honra de esbozaros ven mensaje
anterior, relativamente al establecimiento de colonias militares, es un hecho.
Gracias, en parte, a la acción de nuestros soldados, está virtualmente
realizado el problema de la unión de nuestra red central ferroviaria con la
hoya amazónica. El camino de hierro al Pachitea, que nos abrirá la navegación del
Ucayali, progresa en forma sorprendente.
LAS CUESTIONES DE HACIENDA
Crisis económica y fiscal
Rudo golpe ha recibido el desenvolvimiento económico del país
con la baja de precios de sus productos de exportación, cuyas cotizaciones han
ido disminuyendo hasta el punto de no pagar hoy ni aún el mínimo de los
impuestos calculados.
Como consecuencia, ha tenido durante el primer semestre del
año en curso, un menor ingreso de Lp. 827,019.1.48 respecto del ingreso en
igual periodo del año anterior. Y esto, a pesar de haber habido un aumento en
el cobro de derechos de importación ascendente a Lp. 223,604.0.90 en igual
semestre, proveniente del despacho de mercaderías acumuladas en los depósitos
fiscales. La sola enunciación de estos datos delata la gravedad del mal.
Es urgente el remedio. Por más que una política de economía
fiscal se imponga como base, no puede atribuirse a ese medio único eficacia
bastante para conjurar la situación. Ello tampoco es práctico ni discreto. Y no
lo es porque el desarrollo de las actividades de un pueblo nuevo exige de la
acción pública esfuerzos contributivos; y porque la reducción del tesoro a
violenta y excesiva parquedad en ambiente como el nuestro, en que la vida
fiscal es reguladora de la economía general, sería condenar a la masa social al
abatimiento y a la miseria.
Los remedios que la situación exige
El Gobierno, que contempla y mide en toda su amplitud el
grave problema, ve medios de solución en la expedición rápida de la ley que ha
de crear el impuesto progresivo sobre la renta y en la creación del Banco de la
Nación, de que ya traté en mi mensaje anterior.
La primera ley, que la Constitución preconiza y que se halla
en estudio en la Cámara de Diputados, resuelve uno de los más complejos
problemas de la tributación: la armonía entre el impuesto y la capacidad
contributiva de los9 asociados; derivándose de su aplicación, indudablemente,
un mayor concurso al erario público, sin esfuerzos para las clases
económicamente menos resistentes.
La segunda dará margen a la creación de un organismo
financiero de amplia acción, que a la vez que garantice al fisco la más exacta
percepción de sus impuestos internos, asegure la rigurosa ejecución de su
Presupuesto al mismo tiempo que dote al país de un resorte de control y de
engranaje económicos de que ahora carece, con grave daño y peligro de sus
instituciones de crédito.
Legislación sobre títulos
Penden, también, de la sanción legislativa, un proyecto sobre
timbres y papel sellado, aprobado ya en la Cámara de Senadores; los que gravan
la traslación del dominio de muebles e inmuebles; y el que modifica la ley de
gravámenes sobre sucesiones.
No será, por cierto, el esfuerzo que ahora se exige a la masa
tributaria, en forma meditada y prudente, mayor que el que se demandó al país
empobrecido, a raíz del gran desastre nacional; entonces fue preciso reemplazar
las riquezas arrebatadas y de que habíamos vivido con opulencia y sin juicio,
por los gravámenes sobre el consumo, antes libre; y sin embargo de la recia
sacudida que el nuevo régimen hizo experimentar a la colectividad, ésta soporto
la prueba con éxito y de ella surgió fuerte y triunfante la nueva riqueza
nacional. Y entonces se trataba exclusivamente de hacer el pago de los
servicios públicos, mientras que hoy se persigue el vasto y complejo empeño de
propender, intensa y progresivamente, al desarrollo de todas las capacidades
económicas del país. La confianza que tengamos en el éxito será el mejor
estímulo para su realización.
El costo de la vida
Grato me es recordaros que la previsión consignada en mi
mensaje anterior, se ha realizado. Como efecto, en parte, de las medidas
dictadas por el Gobierno y también del desinflamiento que empiezan a
experimentar los precios de los artículos de primera necesidad, en todas
partes, las subsistencias se han abaratado y aunque no han recuperado los
precios anteriores a la guerra, hay fundado motivo para esperar que volverán a
ese nivel dentro de corto tiempo.
La Compañía Salinera continua extendiendo su acción
bienhechora y su venta comprende ya la gran mayoría de las sustancias
alimenticias. El funcionamiento de todas las dependencias fiscales ha sido
normal.
La Memoria del Ministro del ramo os detallará las incidencias
ocurridas. El mismo despacho os presentará el proyecto de Presupuesto para el
año10 económico de 1922 y los proyectos de ley exigidos por la regularización y
desenvolvimiento de la hacienda pública.
Política ferroviaria
Acentuando el desarrollo de nuestra política ferroviaria,
háse prolongado algunas líneas y construido los terraplenes de otras,
manteniendo en todas la vigilancia, llamada a garantizar su regular
funcionamiento. Esta muy adelantada la formación de una compañía nacional con capital
extranjero, que ejecutará una serie de líneas de penetración en la sierra y la
montaña, unidas entre sí por otra vía longitudinal en la costa. De pronto se ha
otorgado concesión para el estudio y construcción, con capital del
concesionario, de una línea de Yurimaguas al punto del río Mayo más cercano de
Moyobamba y de algunos caminos en la misma región. Si la compañía no llegará a
formarse, convocaremos en el extranjero los bonos autorizados por la Ley N°
2886. De todos modos, los ferrocarriles se harán, no con recursos parciales,
como ahora, sino con todos los necesarios para darles el más rápido término.
Esta es la política del Gobierno en orden a ferrocarriles.
Organización y centralización del servicio de estadística
Me he preocupado mucho del servicio estadístico del país. Un
importante proyecto de ley sobre su organización y centralización fue sometido
a vuestro conocimiento en la Legislatura pasada. Os pido, encarecidamente, que
lo aprobéis en la que comienza.
En cumplimiento de la Ley N° 4176, se ha dispuesto que la
Dirección de Estadística efectúe el levantamiento del censo general de la
República. Entre tanto, se ha efectuado el de las provincias de Lima y Callao,
que arrojan un aumento del 30 y 54 por ciento, respectivamente, con relación al
último de 1908. Las causas de que este aumento sea muy pequeño son conocidas y
el Gobierno conseguirá en breve su eliminación.
El plan de irrigación
El plan de irrigación continúa desenvolviéndose en forma que
satisface por entero. Se ha efectuado ya el 45% de los trabajos proyectados en
las pampas del Imperial, a pesar de las deficiencias económicas. Próximamente
se dará inicio a los de Caylloma, obra que se hará con el capital aportado por
pequeños agricultores del lugar, bajo el inmediato control del Estado. El
represamiento de las lagunas de Huarochirí, cuyas aguas han aumentado el caudal
del Rímac, es ya un hecho. En forma análoga, se aumentará las aguas del río
Chili.
Gravamen de las caídas de agua
La presente Legislatura haría bien nacional si aprobara el
proyecto de ley que grava la fuerza motriz producida por las caídas de agua;
así como el que me propongo someter a vuestra deliberación, sobre el
levantamiento de planos catastrales en toda la República.
Sanidad Marítima
La Sanidad Marítima ha continuado prestando útiles servicios.
Con las reformas introducidas y los elementos ya en viaje, conseguiremos
colocarla a la altura reclamada por las necesidades públicas. A ello
contribuirá, sin duda, la reorganización que estudia, en la actualidad, el
personal de especialistas contratado últimamente, cuya competencia se ha
evidenciado en la campaña que, para extirpar la fiebre amarilla, desarrollóse
en el norte de la República, con la colaboración espontánea y generosa de la
humanitaria institución Rockefeller, existente en los Estados Unidos.
Fomento de la agricultura y la ganadería
No ha descuidado mi Gobierno el incremento de la agricultura
y ganadería. Huellas de su acción encontraréis en la Granja Modelo de Puno,
cuya instalación ha sido motivo de general alborozo en el sur de la República;
en la importación de sementales de pura sangre; en la reglamentación
provisional del registro de marcas y señales, mientras se edita el código
respectivo; en la organización de la estadística agrícola; y en otras medidas
que la Memoria del ramo os hará conocer pormenorizadamente.
Política laborista
En resguardo del equilibrio social, sacudido por las
diferencias cada día más frecuentes entre el capital y en trabajo, mi Gobierno
ha mantenido en su política, que es fundamentalmente intervencionista, la
ponderación y la justicia propias de tan elevada función. Puede afirmarse que
nunca como ahora han estado mejor garantizadas en el Perú las aspiraciones de
las clases proletarias; sin menoscabar por eso las expectativas razonables de
patrones y empresarios. Constituye timbre de honor para mí haber conseguido la
armonía de intereses tan opuestos y pocas veces conciliables sin herir ningún
derecho, ni derramar una gota de sangre. Se ha puesto empeño en cumplir la
legislación existente, antes burlada; se ha reglamentado buena parte de la que
no lo estaba y se prepara con diligencia la que falta; se ha preparado un
proyecto de ley tutelar del indígena, fruto de las observaciones hechas por la
comisión enviada al sur con ese objeto; se ha proseguido la confección del
Padrón General del Trabajo en la República; y se han solucionado, en forma
satisfactoria, las múltiples reclamaciones presentadas durante el año que ha vencido.
Revisión del Código de Minería
Para subsanar las deficiencias que se observan en el Código
de Minería, se ha encargado la revisión de éste al Consejo Superior del ramo.
La reforma será sometida a vuestra deliberación en esta Legislatura. El número
de los denuncios y concesiones con su aumento correlativo de contribuciones,
que ascienden a Lp. 10,673.0.00, con exceso del anterior semestre sobre el
último, no obstante la general crisis económica, demuestra claramente que no se
ha detenido el desarrollo de esta fuente de riqueza nacional.
Impulso de la corriente inmigratoria
Ha recibido la inmigración un nuevo impulso. Para compensar
los sacrificios que impone su promoción, se preparan, en las montañas de
Chanchamayo, extensas y fértiles zonas, en cuya explotación encontrará
retribución halagadora la constancia y laboriosidad de los inmigrantes. Muchos
de losrecién llegados han partido ya, en misión colonizadora, a las ubérrimas
pampas del Sacramento.
La Exposición Industrial del Centenario
Convencido mi Gobierno de que serán grandes los beneficios
que la industria y el comercio del país han de derivar de la Exposición
Industrial preparada con motivo del centenario en esta capital, ha procurado
rodearla de las mayores facilidades y todo hace asegurar que tendrá éxito
completo.
Progresos de la Marina Nacional
La Marina Nacional ha recibido poderosos refuerzos. A
principios del año en curso, se fundó en el vecino puerto de Ancón la Escuela
de Hidro-aviación Militar, que podemos ofrecer como exponente de capacidad
técnica y de preparación didáctica en el ramo.
La reforma recientemente introducida en la Escuela de
Aviación de Maranga, bajo la vigilancia y dirección técnica del mismo jefe que
estableció la de Ancón, está dando ya los resultados con ella perseguidos y
pronto constituirá un centro de defensa nacional de la mayor importancia.
Cumpliendo su contrato, la misión naval americana desempeña
sus funciones con notable competencia. En armonía con el plan original, se ha
creado ya el Estado Mayor General de Marina y éste representa un resorte
administrativo de verdadera eficacia.13
Los cruceros Grau y Bolognesi
Han sido concienzudamente reparados los cruceros Grau,
Bolognesi y Lima y se repara actualmente el cazatorpedero Rodríguez. Se ha
creado la Escuela de Especialidades, destinada a formar el personal subalterno
de la Armada. No obstante las sensibles disensiones surgidas en su seno, la
patriótica institución Pro-Marina ha continuado cumpliendo su laudable
finalidad y una vez que desaparezcan aquellas se dará provechosa aplicación a
los fondos erogados.
Establecimiento de un astillero
En breve se someterá a vuestra aprobación el contrato
celebrado con la firma George W. Ley, para la compra de un astillero con sus
talleres, para la construcción de sus obras complementarias, así como para la
de un dique seco o flotante en el puerto de Chimbote. Es superfluo exponer la
trascendencia que, para el desenvolvimiento industrial del Perú, tendrá la
realización de este propósito.
Conclusión
Señores Representantes:
Dejo en síntesis expuesta la forma en que se ha desarrollado
la vida nacional en el año transcurrido y anotados los puntos que requieren
vuestra atención preferente.
Me anima el convencimiento de haber cumplido mi deber sin
tregua ni reposo y la certidumbre de contar con vuestra colaboración entusiasta.
Nos ha cabido, señores Representantes, el singular privilegio
de ejercer las funciones directivas del Estado en momentos en que el Perú
completa la primera centuria de su existencia libre.
Invocando el favor que hasta ahora nos ha dispensado la Providencia
Divina, atesoremos la experiencia adquirida en las vicisitudes de un siglo e
impelidos por el amor a la patria, con visión de su gran porvenir,
conduzcámosla por sendas de prosperidad y bienestar, hacia sus elevados
destinos.
El bien que para ella conquistemos será la mejor recompensa
de nuestro esfuerzo y simiente fecunda de bendición, cuyo fruto cosecharán
nuestros hijos.
miércoles, 10 de julio de 2013
martes, 9 de julio de 2013
LA TERCERA
Constitución de 1920
Dictada por la Asamblea Nacional de
1919
18 de enero de 1920
AUGUSTO B. LEGUÍA
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: la Asamblea Nacional, en uso de las facultades
constituyentes que le confirió el pueblo soberano para integrar y concordar las
reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y
de la Patria, ha dado la siguiente Constitución para la República del Perú.
Título primero. De la Nación y del Estado
Artículo 1.- La Nación peruana es la asociación política de
todos los peruanos.
Artículo 2.- La Nación es libre e independiente y no puede
celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad que afecte de
algún modo su soberanía.
Artículo 3.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio
se encomienda a los funcionarios que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El Estado tiene por fin mantener la
independencia e integridad de la Nación, garantizar la libertad y los derechos
de los habitantes, conservar el orden público y atender al progreso moral e
intelectual, material y económico del país.
Artículo 5.- La Nación profesa la Religión Católica,
Apostólica, Romana. El Estado la protege.
Título II. Garantías nacionales
Artículo 6.- En la República no se reconocen empleos ni
privilegios hereditarios ni fueros personales.
Artículo 7.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse
contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público. Sólo la
ley puede exonerar en todo o en parte del pago de los impuestos, pero nunca por
razón de las personas.
Artículo 8.- La contribución sobre la renta será progresiva.
Artículo 9.- La ley determinará las entradas y los gastos de
la Nación. De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley, será
responsable el que ordene la exacción o el gasto indebido. También lo será el
ejecutor si no prueba su inculpabilidad.
La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas
de gastos de los Poderes Públicos y de todas sus secciones y dependencias, es
obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.
Artículo 10.- La Constitución garantiza el pago de la deuda
pública. Toda obligación del Estado contraída conforme a ley es inviolable.
Artículo 11.- No podrá crearse moneda fiduciaria de curso
forzoso, salvo el caso de guerra nacional. Únicamente el Estado podrá acuñar
moneda nacional.
Artículo 12.- Nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento
del Estado, sea cual fuese el empleo o función que ejerza. Los sueldos o
emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes
en cualquiera forma del Gobierno, están incluidos en la prohibición.
Artículo 13.- Son nulos los actos de los que usurpan
funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por
esta Constitución y por las leyes.
Artículo 14.- Todo el que ejerce cualquier cargo público es
directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el
ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta
responsabilidad. Los Fiscales están obligados a exigir el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 15.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas
designadas en esta Constitución si no jura cumplirla.
Artículo 16.- Todo peruano podrá entablar reclamaciones ante
el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente por
infracciones de esta Constitución.
Artículo 17.- Las leyes protegen y obligan igualmente a
todos. Podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de
las cosas, pero no por la diferencia de personas.
Artículo 18.- Todos se hallan sometidos a las leyes penales y
a las que resguardan el orden y la seguridad de la Nación, la vida de los
habitantes y la higiene pública.
Artículo 19.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la
ley ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 20.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Artículo 21.- La ley protege el honor y la vida contra toda
injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de
homicidio calificado y por el de traición a la patria, en los casos que determine
la ley.
Título III. Garantías individuales
Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento
y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que
prive de la libertad individual.
Artículo 23.- Nadie podrá ser perseguido por razón de sus
ideas ni por razón de sus creencias.
Artículo 24.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento
escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el
orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el
arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del Juzgado que
corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de
él siempre que se les pidiere.
La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer,
conforme a la ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida.
Artículo 25.- Nadie podrá ser apresado por deudas.
Artículo 26.- No tendrá valor legal ninguna declaración
arrancada por la violencia y nadie puede ser condenado sino conforme a las
leyes preexistentes al hecho imputable y por los Jueces que las leyes
establezcan.
Artículo 27.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de
castigo. Está prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de
los presos. La ley no podrá establecer tormentos, castigos ni penas infamantes.
Quienes los ordenen o ejecuten serán penados.
Artículo 28.- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino
en la forma que establezca o autorice la ley. El derecho de petición puede
ejercerse individual o colectivamente.
Artículo 29.- Es libre el derecho de entrar, transitar y
salir de la República, con las limitaciones establecidas por las leyes penales,
sanitarias y de extranjería.
Artículo 30.- Nadie puede ser separado de la República, ni
del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de
la ley de extranjería.
Artículo 31.- El domicilio es inviolable. No se puede
penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o
de la autoridad encargada de conservar el orden público. Podrán también
penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten las disposiciones
sanitarias y municipales. Unos y otros están obligados a presentar el mandato
que les autoriza y a dar copia de él cuando se les exija.
Artículo 32.- El secreto de las cartas es inviolable. No
producen efecto legal las que hieren sustraídas.
Artículo 33.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente
sea en público o en privado, sin comprometer el orden público.
Artículo 34.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para
publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina
la ley.
Artículo 35.- Las garantías individuales no podrán ser
suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad. Sólo en los casos en que
peligre la seguridad interior o exterior del Estado, podrán suspenderse por el
término máximo de treinta días las garantías consignadas en los Artículos 24,
30, 31 y 33.
Artículo 36.- El Congreso dictará en casos extraordinarios,
en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, las leyes y
resoluciones especiales que demande su defensa; pero sin que en los juicios de
excepción a que hubiese lugar se pueda sentenciar a los inculpados. Estas leyes
y resoluciones no pueden estar en desacuerdo con el Artículo 35.
«En caso de guerra exterior el Congreso podrá dictar leyes y
resoluciones especiales restringiendo las garantías individuales y sociales
como la requiere la defensa nacional».
Título IV. Garantías sociales
Artículo 37.- La Nación reconoce la libertad de asociarse y
la de contratar. Su naturaleza y condiciones están regidas por la ley.
Artículo 38.- La propiedad es inviolable, bien sea material,
intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por
causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización
justipreciada. La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está regida
exclusivamente por las leyes de la República y se halla sometida a las
contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan. No pueden ser
materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso es de todos como los
ríos y caminos públicos. Se prohíbe las vinculaciones, y toda propiedad es
enajenable en la forma que determinen las leyes.
Artículo 39.- Los extranjeros, en cuanto a la propiedad, se
hallan en la misma condición que los peruanos, sin que en ningún caso puedan
invocar al respecto situación excepcional ni apelar a reclamaciones
diplomáticas. En una extensión de cincuenta kilómetros distante de las
fronteras, los extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por ningún título,
tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea
individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la
propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley
especial.
Artículo 40.- La ley, por razones de interés nacional, puede
establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición y
transferencia de determinadas clases de propiedad, ya sea por la naturaleza de
ellas o por su condición o situación en el territorio.
Artículo 41.- Los bienes de propiedad del Estado, de
instituciones públicas y de comunidades de indígenas son imprescriptibles y
sólo podrán transferirse mediante título público, en los casos y en la forma
que establezca la ley.
Artículo 42.- La propiedad minera en toda su amplitud
pertenece al Estado. Sólo podrá concederse la posesión o el usufructo en la
forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.
Artículo 43.- Los descubrimientos útiles son de propiedad
exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el
secreto o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente
introductores de descubrimientos, gozarán de las concesiones que la ley
establezca.
Artículo 44.- El Estado podrá por ley tomar a su cargo o
nacionalizar transportes terrestres, marítimos, aéreos u otros servicios
públicos de propiedad particular, previo pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 45.- La Nación reconoce la libertad de comercio e
industria sometida a los requisitos y a las garantías que para su ejercicio
prescriban las leyes. Estas podrán establecer o autorizar al Gobierno para que
fije limitaciones y reservas en ejercicio de las industrias, cuando así lo
imponga la seguridad o necesidad pública, sin que en ningún caso esas
restricciones tengan carácter personal ni de confiscación.
Artículo 46.- La Nación garantiza la libertad de trabajo,
pudiendo ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se
oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública.
La ley determinará las profesiones liberales que requieran
título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que
han de expedirlo.
Artículo 47.- El Estado legislará sobre la organización
general y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías en él de la
vida, de la salud y de la higiene.
La ley fijará las condiciones máximas del trabajo y los
salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores
y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país.
Es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo
en las industrias y se hará efectiva en la forma que las leyes determinen.
Artículo 48.- Los conflictos entre el capital y el trabajo
serán sometidos a arbitraje obligatorio.
Artículo 49.- La ley establecerá la forma como deban
organizarse los Tribunales de conciliación y arbitraje para solucionar las
diferencias entre el capital y el trabajo y los requisitos y condiciones para
los efectos obligatorios de los fallos.
Artículo 50.- Se prohíben los monopolios y acaparamientos
industriales y comerciales. Las leyes fijarán las penas para los
contraventores.
Sólo el Estado puede establecer por ley monopolios y estancos
en exclusivo interés nacional.
Artículo 51.- La ley determinará el interés máximo por los
préstamos de dinero. Es nulo todo pacto en contrario y serán penados los que
contravengan este precepto.
Artículo 52.- Se prohíbe en lo absoluto el juego de envite en
la República. Los locales en que se practique serán clausurados.
Se permiten las apuestas en los espectáculos públicos.
Artículo 53.- La enseñanza primaria es obligatoria en su
grado elemental para los varones y las mujeres desde los seis años de edad. La
Nación garantiza su difusión gratuita. Habrá por lo menos una escuela de
enseñanza primaria elemental para varones y otra para mujeres en cada capital
de distrito, y una escuela de segundo grado para cada sexo en las capitales de
provincia.
El Estado difundirá la enseñanza, secundaria y superior y
fomentará los establecimientos de ciencias, artes y letras.
Artículo 54.- El profesorado es carrera pública en los
diversos órdenes de la enseñanza oficial y da derecho a los goces fijados por
la ley.
Artículo 55.- El Estado establecerá y fomentará los servicios
sanitarios y de asistencia pública, institutos, hospitales y asilos y cuidará
de la protección y auxilio de la infancia y de las clases necesitadas.
Artículo 56.- El Estado fomentará las instituciones de
previsión y de solidaridad social, los establecimientos de ahorros, de seguros
y las cooperativas de producción y de consumo que tengan por objeto mejorar las
condiciones de las clases populares.
Artículo 57.- En circunstancias extraordinarias de necesidad
social se podrá dictar leyes o autorizar al Ejecutivo para que adopte
providencias tendentes a abaratar los artículos de consumo para la
subsistencia, sin que en ningún caso se pueda ordenar la apropiación de bienes
sin la debida indemnización.
Artículo 58.- El Estado protegerá a la raza indígena y
dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus
necesidades.
La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de
indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden.
Título V. De los peruanos
Artículo 59.- Son, peruanos por nacimiento:
1.- Los que nacen en el territorio de la República.
2.- Los hijos de padre peruano o de madre peruana nacidos en
el extranjero y cuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívico, por la
voluntad de sus padres, durante su minoría, o por la suya propia luego que
hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados.
Artículo 60.- Son peruanos por naturalización:
Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el
Perú por más de dos años y que se inscriban en el registro cívico en la forma
determinada por la ley.
Artículo 61.- Todo peruano está obligado a servir a la
República con su persona y sus bienes en la forma y en la proporción que
señalen las leyes. El servicio Militar es obligatorio para todo peruano. La ley
determinará la manera en que deba ser prestado y los casos de excepción.
Título VI. De la ciudadanía y del derecho y garantías
electorales
Artículo 62.- Son ciudadanos en ejercicio los peruanos
mayores de veintiún años y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad.
Artículo 63.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1.- Por incapacidad conforme a la ley.
2.-Por hallarse procesado criminalmente y con mandamiento de
prisión debidamente ejecutoriado.
3.- Por sentencia judicial que imponga esa pena, durante el
tiempo de la condena.
Artículo 64.- El derecho de ciudadanía se pierde por
naturalizarse en otro país, pudiendo recobrarse por reinscripción en el
registro cívico siempre que se esté domiciliado en la República.
Artículo 65.- El ciudadano puede obtener cualquier cargo
público si reúne las condiciones que exige la ley.
Artículo 66.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos en
ejercicio que saben leer y escribir.
No podrá ejercer el derecho de sufragio, ni ser elegido
Presidente de la República, Senador o Diputado, ningún ciudadano que no esté
inscrito en el registro militar.
Artículo 67.- El sufragio, en las elecciones políticas, se
ejercerá conforme a la ley Electoral sobre las bases siguientes:
1.- Registro permanente de inscripción.
2.- Voto popular directo.
3.- Jurisdicción del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley, para garantizar los procedimientos electorales,
correspondiendo a la Corte Suprema conocer de los procesos e imponer las
responsabilidades a que hubiere lugar en los casos que igualmente la ley
establezca.
Título VII. De la forma de Gobierno
Artículo 68.- El Gobierno del Perú es republicano,
democrático, representativo, fundado en la unidad.
Artículo 69.- Ejercen las funciones públicas los encargados
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos
pueda salir de los límites prescritos por esta Constitución.
Artículo 70.- La renovación del Poder Legislativo será total
y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo. El mandato
de ambos Poderes durará cinco años. Los Senadores y Diputados y el Presidente
de la República serán elegidos por voto popular directo.
Título VIII. Del Poder Legislativo
Artículo 71.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en la
forma que esta Constitución determina.
Artículo 72.- El Poder Legislativo constará de un Senado
compuesto de treinta y cinco Senadores, y de una Cámara compuesta de ciento
diez Diputados. Ese número no podrá alterarse sino por reforma constitucional.
Una ley orgánica designará las circunscripciones departamentales y provinciales
y el número de Senadores y Diputados que les corresponda elegir.
Artículo 73.- Las vacantes del Congreso se llenarán por
elecciones parciales. El elegido para una vacante de Senador o Diputado durará
en su mandato por el resto del período legislativo.
Artículo 74.- Para ser Diputado nacional o regional se
requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento.
2.- Ciudadano en ejercicio.
3.- Tener veinticinco años de edad.
4.- Ser natural del Departamento a que la provincia
pertenezca o tener en él dos años de residencia debidamente comprobada.
Artículo 75.- Para ser Senador se requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento.
2.- Ciudadano en ejercicio.
3.- Tener treinta y cinco años de edad.
Artículo 76.- No pueden ser elegidos Senadores por ningún
Departamento, ni Diputado por ninguna provincia:
1.- El Presidente de la República, Ministros de Estado,
Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses
antes de la elección.
2.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, los Vocales y
Fiscales de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia y Agentes
Fiscales.
3.- Los empleados públicos que puedan ser removidos
directamente por el Poder Ejecutivo y los militares que estén en servicio en la
época de la elección.
4.- Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores eclesiásticos,
Viarios capitulares y provisores por los Departamentos o provincias de sus
respectivas diócesis y los curas por las provincias a que pertenezcan sus
parroquias.
Artículo 77.- Hay incompatibilidad entre el mandato
legislativo y todo empleo público, sea de la Administración nacional, sea de la
local. Los empleados de Beneficencia o de sociedades dependientes en cualquier
forma del Estado, se hallan incluídos en esta incompatibilidad.
Artículo 78.- El Congreso ordinario se reunirá todos los años
el 28 de julio, con convocatoria o sin ella, y funcionará, cuando menos,
noventa días en el año y ciento veinte días cuando más. El Congreso
extraordinario será convocado por el Poder Ejecutivo cuando lo juzgue
necesario.
En el caso en que no se hubiese sancionado el presupuesto, el
Congreso ordinario no podrá clausurarse sino vencido su período máximo. El
Congreso extraordinario terminará llenado que hubiese el objeto de su
convocatoria y sin que pueda funcionar más de cuarenta y cinco días naturales.
Los Congresos extraordinarios tendrán las mismas facultades que los ordinarios,
pero dando preferencia a los asuntos que hayan sido materia de la convocatoria.
Artículo 79.- Para que pueda instalarse el Congreso es
preciso que se reúna el sesenta por ciento de los miembros de cada Cámara.
Artículo 80.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el
ejercicio de sus funciones y no pueden ser acusados ni presos sin previa
autorización de las Cámaras a que pertenezcan, desde un mes antes de abrirse
las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto in fraganti delito, en
cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara.
Artículo 81.- Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado
por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio cuyo nombramiento, presentación
o propuesta haga el Poder Ejecutivo. Sólo se exceptúa el cargo de Ministro de
Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional,
con la aprobación de la Cámara respectiva y no pudiendo en tal caso prolongarse
la ausencia del Diputado o Senador en comisión por más de una Legislatura
ordinaria. Podrán aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder
Ejecutivo.
Artículo 82.- Los Diputados o Senadores podrán ser reelectos
y sólo en este caso será renunciable el cargo.
Artículo 83.- Son atribuciones del Congreso:
1.- Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las
existentes.
2.- Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo fijado por la
ley.
3.- Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de
haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia.
4.- Examinar de preferencia las infracciones de la
Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad
de los infractores.
5.- Imponer contribuciones con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 7, suprimir las establecidas, sancionar el presupuesto y aprobar o
desaprobar la cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo conforme al
artículo 129.
6.- Autorizar el Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos
empeñando la Hacienda Nacional, y designando fondos para la amortización.
7.- Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para
consolidarla y amortizarla.
8.- Crear o suprimir empleos públicos y asignarles la
correspondiente dotación.
9.- Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de
la moneda, igualmente que los pesos y las medidas.
10.- Dictar tarifas arancelarias.
11.- Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos que
comprometan los bienes o rentas generales del Estado, los cuales serán
sometidos para su aprobación al Poder Legislativo.
12.- Proclamar la elección del Presidente de la República y
hacerla en los casos consignados en el Artículo 116 de esta Constitución.
13.- Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder
Ejecutivo.
14.- Resolver sobre la incapacidad del Presidente en los
casos a que se refiere el inciso 1 del Artículo 115.
15.- Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a
la ley, hiciera el Poder Ejecutivo para Generales del Ejército, Almirantes y
Contraalmirantes de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navío efectivos.
16.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República.
17.- Resolver la declaración de guerra a iniciativa o previo
informe del Poder Ejecutivo y requerirle oportunamente para que negocie la paz.
18.- Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y
demás convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros.
19.- Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio
del derecho de patronato.
20.- Conceder amnistías e indultos.
21.- Dictar las leyes y resoluciones a que se refiere el
Artículo 36.
22.- Determinar en cada Legislatura ordinaria y en las
extraordinarias, cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de
mantener el Estado.
23.- Hacer la división y demarcación del territorio nacional.
24.- Conceder premios a los pueblos, corporaciones o
individuos, por servicios eminentes que hayan prestado a la Nación, en conformidad
con el Artículo 85.
25.- Aprobar o desaprobar las resoluciones de los Congresos
regionales que hayan sido vetadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 84.- Para ejercitar la atribución del inciso 24 del
Artículo 83, se requieren las dos terceras partes de votos de cada Cámara.
Artículo 85.- El Congreso no podrá otorgar gracias personales
que se traduzcan en gastos del Tesoro, ni aumentar el sueldo de los
funcionarlos y empleados públicos sino por iniciativa del Gobierno.
Artículo 86.- El Congreso votará todos los años el
Presupuesto General de la República que deba regir en el próximo año. Por
ningún motivo podrá gobernarse sin presupuesto, y si por cualquier causa no
quedare expedito antes de comenzar el nuevo año, el Congreso, ya sea que se
halle en funciones o que sea convocado especialmente, resolverá que mientras se
vota el presupuesto definitivo rija provisionalmente por doceavas partes el
presupuesto del año anterior o el presentado por el Gobierno para sustituirlo.
Artículo 87.- El Congreso convocará a elecciones generales, y
cada Cámara a elección parcial en caso de vacante de un representante, cuando
el Poder Ejecutivo no cumpliese con hacerlo.
Artículo 88.- Las Juntas Preparatorias de ambas Cámaras
reunidas, después que hayan elegido sus mesas directivas en la forma que
determina el Reglamento, harán la apertura de las actas electorales y
calificarán y regularán los votos emitidos para Presidente de la República y
proclamarán como tal al ciudadano que haya obtenido la mayoría de votos, sin
que en ningún caso puedan ser anulados los sufragios emitidos para Presidente
en la elección de Representantes incorporados. El quorum para esta reunión es
de 60 por 100 del total de miembros de cada Cámara, las Cámaras, cuando haya
renovación del Congreso, instalarán sus Juntas Preparatorias un mes antes de la
instalación del Congreso.
Artículo 89.- El Congreso será instalado por el nuevo
Presidente de la República, quien prestará juramento en la misma sesión.
Artículo 90.- Cuando el Congreso haga la elección de
Presidente deberá quedar terminada en una sola sesión. Si en ella resultase
empate lo decidirá la suerte.
Título IX. Cámaras legislativas
Artículo 91.- En cada Cámara se iniciarán, discutirán y
votarán los proyectos de ley conforme al Reglamento interior.
Artículo 92.- Cada Cámara tiene el derecho de organizar su
Secretaría, nombrar sus empleados, formar su presupuesto y arreglar su economía
y policía interior.
Artículo 93.- Las Cámaras se reunirán únicamente para
instalar sus sesiones, sancionar los tratados internacionales y cumplir las
atribuciones electorales que la Constitución asigna al Congreso.
Artículo 94.- La presidencia del Congreso se alternará entre
los Presidentes de las Cámaras, conforme al Reglamento interior.
Artículo 95.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar
ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras,
a los Ministros de Estado y a los Vocales de la Corte Suprema por infracciones
de la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones,
que, según las leyes, deba penarse.
Artículo 96.- El Presidente de la República no podrá ser
acusado durante su período excepto en los casos de traición, de haber atentado
contra la forma de gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión
o suspendido sus funciones.
Artículo 97.- Corresponde al Senado:
1.- Declarar si ha o no lugar a formación de causa a
consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados, quedando el acusado,
en el primer caso, suspenso en el ejercicio de su empleo y sujeto a juicio
según la ley.
2.- Resolver las competencias que se susciten entre la Corte
Suprema y el Poder Ejecutivo.
3.- Aprobar o desaprobar los nombramientos de Ministros
diplomáticos y de los miembros del Consejo de Estado.
Artículo 98.- Las Cámaras en sesiones ordinarias o
extraordinarias tienen facultad para vigilar la observancia de las garantías y
derechos reconocidos por la Constitución y las leyes y para exigir la
responsabilidad de los infractores.
Artículo 99.- Las Cámaras podrán nombrar comisiones
parlamentarias de investigación o de información. Todo representante puede
pedir a los Ministros de Estado los datos e informes que estime necesarios en
el ejercicio de su cargo.
Artículo 100.- Cada Cámara elegirá todos los años una o más
comisiones propuestas por el Presidente para que durante el receso de ellas
dictaminen sobre los asuntos que hayan quedado pendientes.
Título X. De la formación y promulgación de las Leyes
Artículo 101.- Tienen el derecho de iniciativa en la
formación de las leyes:
1.- Los Senadores y Diputados.
2.- El Poder Ejecutivo.
3.- Los Congresos Regionales.
4.- La Corte Suprema en asuntos judiciales.
Artículo 102.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de
las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión y votación. Si la
Cámara revisora hiciese adiciones se sujetarán éstas a los mismos trámites que
el proyecto.
Artículo 103.- Cuando una de las Cámaras, desapruebe o
modifique un proyecto de ley aprobado en la otra, la Cámara de origen, para
insistir en su primitiva resolución, necesitará que la insistencia cuente con
los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara revisora, para
insistir a su vez en el rechazo o en la modificación requiere igualmente los
dos tercios de sus votos. Si los reúne no habrá ley; si no los reúne se tendrá
como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido.
Artículo 104.- Aprobada una ley por el Congreso pasará al
Ejecutivo para que la promulgue y la haga cumplir. Si el Ejecutivo tuviese
observaciones que hacer las presentará al Congreso en el término de diez días
perentorios.
Artículo 105.- Reconsiderada la ley en ambas Cámaras con las
observaciones del Ejecutivo, si no obstante ellas fuese aprobada nuevamente,
quedará sancionada y se mandará promulgar y cumplir. Si no fuese aprobada no
podrá volver a tomarse en consideración hasta la siguiente legislatura.
Artículo 106.- Si el Ejecutivo no promulgase la ley y la
mandase cumplir o no hiciese observaciones dentro del término fijado en el
Artículo 104, se tendrá por sancionada y será promulgada por el Presidente del
Congreso, quien la mandará insertar para su cumplimiento en cualquier
periódico.
Para este efecto se considera Presidente del Congreso al de
la Cámara donde quedó aprobada la ley.
Artículo 107.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a
las resoluciones o leyes que dicte el Congreso en ejercicio de sus atribuciones
2, 3, 12, 13 y 14 del Artículo 83.
Artículo 108.- Las sesiones del Congreso y de las Cámaras
serán públicas. Sólo podrán ser secretas en los casos puntualizados en el
Reglamento. En ningún caso podrá haber sesión secreta para asuntos económicos.
Será nominal la votación de todo asunto que directamente comprometa las rentas
nacionales.
Artículo 109.- Para interpretar, modificar o derogar las
leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.
Artículo 110.- El Congreso, al redactar las leyes, usará esta
fórmula: El Congreso de la República Peruana (aquí la parte razonada). Ha dado
la ley siguiente (aquí la parte dispositiva):
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario
a su cumplimiento.
El Ejecutivo, al promulgar y mandar cumplir las leyes, usará esta
fórmula: El Presidente de la República. Por cuanto: El Congreso ha dado la ley
siguiente (aquí la ley): Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Título XI. Poder Ejecutivo
Artículo 111.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la
denominación de Presidente de la República.
Artículo 112.- Para ser Presidente de la República se
requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento.
2.- Ciudadano en ejercicio.
3.- Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en
la República.
Artículo 113.- El Presidente durará en su cargo cinco años y
no podrá ser reelegido sino después de un período igual de tiempo.
Artículo 114.- La dotación del Presidente no podrá aumentarse
en el tiempo de su mando.
Artículo 115.- La Presidencia de la República vaca, además
del caso de muerte:
1.- Por permanente incapacidad física o moral del Presidente,
declarada por el Congreso.
2.- Por admisión de su renuncia.
3.- Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos
designados en el Artículo 96.
Artículo 116.- Solamente en caso de muerte o dimisión del
Presidente de la República el Congreso elegirá dentro de los treinta días al
ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernando entre tanto el
Consejo de Ministros.
Artículo 117.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano
que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en
el Artículo 115. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el
impedimento sea temporal según el Artículo 118.
Artículo 118.- El ejercicio de la Presidencia se suspende:
1.- Por mandar en persona el Presidente la fuerza pública.
2.- Por enfermedad temporal cuando lo resuelva el Congreso.
3.- Por hallarse sometido a juicio en los casos expresados en
el Artículo 96.
Artículo 119.- Todo ciudadano que ejerza la Presidencia no
podrá ser elegido para el período inmediato.
Artículo 120.- Tampoco podrán ser elegidos Presidente los
Ministros de Estado ni los militares en servicio activo, o no ser que dejen su
carga ciento veinte días antes de la elección.
Artículo 121.- Son atribuciones del Presidente de la
República:
1.- Representar al Estado en el interior y exterior.
2.- Convocar a elecciones generales y parciales.
3.- Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la
República sin contravenir a las leyes.
4.- Convocar a Congreso Ordinario y al Extraordinario.
5.- Concurrir a la apertura del Congreso presentando un
mensaje sobre el Estado de la República y sobre las mejoras y reformas que
juzgue oportunas.
6.- Tomar parte en la formación de las leyes conforme a esta
Constitución.
7.- Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones
del Congreso y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor
cumplimiento.
8.- Dar las órdenes necesarias para la recaudación e
inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley.
9.- Requerir a los Jueces y Tribunales para la pronta y
exacta administración de justicia.
10.- Hacer cumplir obligatoriamente las sentencias y
resoluciones de los Tribunales y Juzgados.
11.- Organizar las fuerzas de mar y tierra distribuirlas y
disponer de ellas para el servicio de la República.
12.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar
tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al
Congreso para los efectos de la atribución 18 del Artículo 83.
13.- Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los
Cónsules.
14.- Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los
Agentes diplomáticos con arreglo al inciso 3 del Artículo 97.
15.- Decretar licencias y pensiones conforme a las leyes.
16.- Ejercer el patronato con arreglo a las leyes y prácticas
vigentes.
17.- Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del
Congreso, a los que fueren electos según la ley,
18.- Presentar para las Dignidades y Canonjías de las
Catedrales, para los Curatos y demás beneficios eclesiásticos a los sacerdotes
de nacionalidad peruana, con arreglo a las leyes y prácticas vigentes.
19.- Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica,
arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso.
20.- Conceder o negar el pase a los decretos conciliares,
bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo
previamente a la Corte Suprema de Justicia si fueren relativos a asuntos
contenciosos.
21.- Proveer los empleos vacantes cuyo nombramiento le
corresponda según la Constitución y las leyes.
Artículo 122.- Sólo el Gobierno podrá conceder, conforme a la
ley, pensiones de jubilación, cesantía y montepío, sin que por ningún motivo
pueda intervenir el Poder Legislativo.
Artículo 123.- El Presidente no puede salir del territorio de
la República durante el período de su mando sin permiso del Congreso.
Artículo 124.- El Presidente no puede mandar personalmente la
fuerza armada sino con permiso del Congreso.
En caso de mandarla sólo tendrá las facultades de General en
Jefe, sujeto a las leyes y ordenanzas militares, y será responsable conforme a
ellas.
Título XII. De los Ministros de Estado
Artículo 125.- El despacho de los negocios de la
Administración pública corre a cargo de los Ministros de Estado, cuyo número,
igualmente que los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se
designarán por una ley.
Artículo 126.- Para ser Ministro de Estado se requieren las
mismas calidades personales que para ser Diputado.
Artículo 127.- Las órdenes y los decretos del Presidente
serán acordados con cada Ministro en sus respectivos ramos y serán firmados por
ellos, sin cuyo requisito no serán obedecidos.
Artículo 128.- Los Ministros de Estado reunidos forman el
Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley.
No podrá haber Ministros interinos. En caso de necesidad puede el Presidente
encomendar a un Ministro el despacho de otro ramo por impedimento del titular,
sin que este cargo se prolongue más tiempo del que fija la ley.
Artículo 129.- Cada Ministro presentará al Congreso
ordinario, al tiempo de su instalación, una Memoria en que exponga el estado de
los distintos ramos de su despacho, y en cualquier tiempo los informes que se
le pidan. El Ministro de Hacienda presentará además la Cuenta General de la
República correspondiente al año anterior y el presupuesto del siguiente con la
aprobación del Consejo de Ministros.
La presentación de ambos documentos debe efectuarse
precisamente en el mes de agosto de cada año y su omisión hará responsable a
todo el Gabinete.
Artículo 130.- Los Ministros, de acuerdo con el Presidente de
la República, pueden presentar al Congreso en todo tiempo los proyectos de ley
que juzguen convenientes y concurrir a los debates de las Cámaras; pero deben
retirarse antes de la votación.
Artículo 131.- Las funciones de Diputado o de Senador quedan
suspendidas mientras el que las ejerza desempeñe un Ministerio.
Artículo 132.- Los Ministros son responsables solidariamente
por las resoluciones dictadas en Consejo si no salvasen sus votos, e
individualmente por los actos peculiares a su Departamento.
Artículo 133.- No pueden continuar en el desempeño de sus
carteras los Ministros contra los cuales alguna de las Cámaras haya emitido un
voto de falta de confianza.
Título XIII. Del Consejo de Estado
Artículo 134.- Habrá un Consejo de Estado compuesto de siete
miembros, nombrados con el voto del Consejo de Ministros y con aprobación del
Senado. La ley fijará los casos en que el Gobierno deba oír su opinión y
aquellos en que no pueda proceder contra ella.
Título XIV. Del régimen interior de la República
Artículo 135.- La República se divide en departamentos y
provincias litorales; los departamentos se dividen en provincias y éstas en
distritos. La demarcación de sus respectivos límites será objeto de la ley.
La creación de nuevos departamentos y provincias requiere ser
aprobada por el Poder Legislativo en la misma forma establecida para las
reformas Constitucionales.
Artículo 136.- Habrá Prefectos en los departamentos y
provincias litorales; Subprefectos en las provincias; Gobernadores en los
distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese necesario.
Los Prefectos estarán bajo la inmediata dependencia del Poder
Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los Prefectos; los Gobernadores bajo la
de los Subprefectos y los Tenientes Gobernadores bajo la de los Gobernadores.
Artículo 137.- Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados
por el Poder Ejecutivo; los Gobernadores lo serán por los Prefectos y los
Tenientes Gobernadores por los Subprefectos. Las atribuciones de estos
funcionarios y su duración serán determinadas por una ley.
Artículo 138.- Los funcionarios encargados de la policía de
seguridad y del orden público dependen inmediatamente del Poder Ejecutivo,
quien los nombrará y removerá conforme a la ley.
Artículo 139.- Todo funcionario político contra el que se
declare judicialmente responsabilidad en el ejercicio de su cargo, quedará
inhabilitado para volver a desempeñar otro cargo público durante cuatro años,
aparte de las penas de distinta naturaleza que pudieran corresponderle.
Título XV. Congresos regionales
Artículo 140.- Habrá tres Legislaturas regionales, correspondientes
al Norte, Centro y Sur de la República, con Diputados elegidos por las
provincias, al mismo tiempo que los Representantes nacionales.
Estas Legislaturas tendrán todos los años una sesión que
durará treinta días improrrogables. No podrán ocuparse de asuntos personales en
ninguna forma. Sus resoluciones serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su
cumplimiento. Si éste las considera incompatibles con las leyes generales o con
el interés nacional, las someterá con sus observaciones al Congreso el que seguirá
con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas.
Título XVI. Administración municipal
Artículo 141.- Habrá Municipalidades en los lugares que
designe la ley, la cual determinará sus funciones, responsabilidad, calidades
de sus miembros y el modo de elegirlos.
Artículo 142.- Los Concejos provinciales son autónomos en el
manejo de los intereses que les están confiados. La creación de arbitrios será
aprobada por el Gobierno.
Título XVII. Fuerza Pública
Artículo 143.- El objeto de la fuerza pública es asegurar los
derechos de la Nación en el exterior y la ejecución de las leyes y el orden en
el interior.
La obediencia militar será arreglada a las leyes y ordenanzas
militares.
Artículo 144.- La fuerza pública se compone del Ejército y de
la Armada y tendrá la organización que designe la ley. Su número y el de
Generales y Jefes se fijarán por la ley. No podrá el Poder Ejecutivo proponer
ni el Congreso aprobar ascensos sino en caso de vacante.
Artículo 145.- La fuerza pública no se puede aumentar ni
disminuir sino conforme a la ley. El reclutamiento es un crimen que da acción a
todos ante los Jueces y el Congreso contra el que lo ordenare.
Título XVIII. Poder Judicial
Artículo 146.- Habrá en la capital de la República una Corte
Suprema; en las de departamentos y en las de provincias, Cortes Superiores y
Juzgados de Primera instancia, respectivamente, a juicio del Congreso, y en
todas las poblaciones Juzgados de Paz.
La ley determinará la organización del Poder Judicial, la
forma de los nombramientos y las condiciones y requisitos a que éstos se
sujetarán.
Artículo 147.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema
serán elegidos por el Congreso entre diez candidatos, propuestos por el
Gobierno de acuerdo con la ley.
Artículo 148.- Los Vocales y Fiscales de las Cortes
Superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna doble de
la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a
propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores, de conformidad
con la ley.
Artículo 149.- Los miembros del Poder Judicial no podrán ser
nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar ningún cargo político,
exceptuándose a los Magistrados de la Corte Suprema que podrán ser nombrados
Ministros de Estado.
Artículo 150.- Corresponde a la Corte Suprema resolver las
competencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Concejos
provinciales en el ejercicio de sus funciones autónomas.
Artículo 151.- La Corte Suprema ejercerá autoridad y vigilará
sobre todos los Tribunales y Juzgados de la República y funcionarios
judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, tanto en el orden
judicial como en el disciplinario, pudiendo, conforme a la ley, corregir, suspender
y destituir a los Vocales, Jueces y demás funcionarios.
Artículo 152.- La carrera judicial será determinada por una
ley que fije las condiciones de los ascensos. Los nombramientos judiciales de
Primera y Segunda Instancia serán ratificados por la Corte Suprema cada cinco
años.
Artículo 153.- La no ratificación de un Magistrado por la
Corte Suprema, no le priva de su derecho a los goces adquiridos conforme a la
ley.
Artículo 154.- La publicidad es esencial en los juicios. Los
Tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz
y públicamente.
Las sentencias serán motivadas expresándose en ellas la ley o
los fundamentos en que se apoyan.
Artículo 155.- Se prohíbe todo juicio por comisión. Ningún
poder ni ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante otro Poder u
otra autoridad, ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos fenecidos.
Artículo 156.- La justicia militar no podrá por ningún
motivo, extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio en el
Ejército, a no ser en caso de guerra nacional.
Artículo 157.- Producen acción popular contra los Magistrados
y Jueces: la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las
formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías individuales y
la prolongación indebida de los procesos criminales.
Título XIX. Disposiciones transitorias
Artículo 158.- Esta Constitución regirá en la República desde
el día de su promulgación sin necesidad de juramento.
Artículo 159.- La emisión monetaria existente quedará
sometida a las leyes que la crearon y a las que pudieran dictarse, debiendo, en
todo caso, completarse la garantía metálica, hasta el íntegro de la emisión.
Artículo 160.- Las reformas de la Constitución se harán
solamente en Congreso ordinario; pero no tendrán efecto si no fuesen
ratificadas en otra legislatura ordinaria, requiriéndose que la aprobación de
la reforma cuente en las dos legislaturas con los dos tercios de votos de los
miembros de cada Cámara.
Artículo 161.- En 1924 el Congreso se reunirá, el 12 de
octubre Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en Lima,
a, los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.
Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea y Senador por
Puno. J. de Salazar Oyarzábal, Presidente de la Cámara de Diputados y Diputado
por Huancané. Augusto E. Bedoya, Primer Vicepresidente del Senado y Senador por
Junín. Enrique C. Basadre, Segundo Vicepresidente del Senado y Senador por
Moquegua. Javier Prado, Senador por Lima. J. M. Gerónimo Costa, Senador por
Puno. César Canevaro, Senador por Huancavelica. Lauro A. Curletti, Senador por
Huánuco. R. E. Espinoza, Senador por Piura. José Manuel García, Senador por San
Martín. Pablo de Latorre, Senador por Cuzco. Elías Malpartida, Senador por
Junín. Aníbal Maúrtua, Diputado por Pachitea. G. Luna Iglesias, Senador por
Cajamarca. P. Max Medina, Senador por Ayacucho. Benjamín Patiño, Diputado por
Canta. J. S. Osorio, Senador por Arequipa. E. de la Piedra, Senador por
Lambayeque. E. Oyanguren, Senador por Tumbes. C. de Piérola, Senador por
Ancachs. J. R. Pizarro, Senador por Tacna. J. Salvador Cavero, Senador por
Ayacucho. Pablo M. Pizarro, Senador por Amazonas. Juan Antonio Portella,
Prosecretario del Senado y Senador por Lima. Julio Revoredo, Senador por
Cajamarca. Pedro Rojas Loayza, Senador por Ancachs. V. Noriega del Águila,
Diputado por Moyobamba. D. M. Tolmos, Senador por Ica. Agustín G. Ganoza, Senador
por La Libertad. M. N. Valcárcel, Senador por Arequipa. Alejandro de Vivanco,
Senador por Madre de Dios. A. Salomón, Primer Vicepresidente de la Cámara de
Diputados y Diputado por Andahuaylas. J. M. Rodríguez, Segundo Vicepresidente
de la Cámara de Diputados y Diputado por Otuzco. José F. Cabrera, Diputado por
Chiclayo. A. A. Reynoso, Diputado por Cailloma. Dámaso Vidalón, Diputado por
Angaráes. Emilio Pro y Mariátegui, Diputado por Parinacochas. José Sebastián
Pancorbo, Diputado por La Convención. A. Eduardo Lanata, Diputado por Huamalíes
y Marañón. Abraham Rodríguez Dulanto, Diputado por Bolognesi. Washington
Ugarte, Diputado por Chumbivilcas. Marcelino Urquizo, Diputado por Paruro. F.
A. Mariátegui, Diputado por Tahuamanu. Ismael de Idiáques, Diputado por Santa.
Ramón Nadal, Diputado por Urubamba. Luis F. Luna, Diputado por Lampa. E.
Rodríguez Larraín, Diputado por Huánuco. Arturo Pérez Figuerola, Diputado por
Pisco. Manuel Quimper, Diputado por Lima. Clemente Palma, Diputado por Lima.
Julio Alonso, Diputado por Calca. M. A. Pallete, Diputado por Paita. Pedro
Larrañaga, Diputado por Pasco. Augusto Alva, Diputado por Contumazá. Mariano L.
Álvarez, Diputado por Canchis. Jorge Prado, Diputado por Dos de Mayo. Manuel
Prado, Diputado por Huamachuco. Nicasio Arangoitia, Diputado por Lucanas. Jesús
M. Salazar, Diputado por Jauja. Alvino Añaños, Diputado por La Mar. Errnesto
Devéscovi, Diputado por Lima. Enrique D. Barrios, Diputado por Moquegua. V. M.
Arévalo, Diputado por San Martín. Abel G. Cisneros, Diputado por Yungay.
Alejandro Barúa Ganoza, Diputado por Trujillo. José Antonio Encinas, Diputado
por Puno. J. Adolfo Chávez, Diputado por Camaná. Enrique A. Martinelli,
Diputado por Abancay. Carlos A. Calle, Diputado por Sandia. J. A. Delgado
Vivanco, Diputado por La Unión. Óscar C. Barrós, Diputado por Luya. Luis
Conzález Zúñiga, Diputado por Bajo Amazonas. Mariano N. García, Diputado por
Ganas y Espinar. Miguel F. Gutiérrez, Diputado por Grau. F. Málaga Santolalla,
Diputado por Cajabamba. C. C. Caballero, Diputado por Celendín. Guillermo
Martínez, Diputado por Pallasca. Víctor Mac-Cord, Diputado por Islay. Luis
Otero, Diputado por Tarma. Arturo Rubio, Diputado por Chachapoyas. Julio Abel
Raygada, Diputado por Ucayali. Antonio Larrauri, Diputado por Huancavelica. Pedro
José Rada y Gamio, Diputado por Arequipa. J. Luna Iglesias, Diputado por
Hualgayoc. Martín F. Serrano, Diputado por Acomayo. V A. Perochena, Diputado
por Castilla. C. Macedo Paslor, Diputado por Ayaviri. Celestino Manchego Muñoz,
Diputado por Castrovirreina. N. Pérez Velázquez, Diputado por Cajamarca. Emilio
Muñoz, Diputado por Jaén. Augusto C. Peñaloza, Diputado por Huancayo. Teodoro
C. Noel, Diputado por Cangallo y Fajardo. Francisco Velazco, Diputado por
Carabaya. P. Buiz Bravo, Diputado por Antabamba. Pedro A. de las Casas,
Diputado por Aymaraes. Juan Cobián, Diputado por Yauli. Eduardo Basadre,
Diputado por Tambopata y Manu. Armando Patiño S., Diputado por Ayacucho. Manuel
Jesús Urbina, Diputado por Huanta. Santiago Arévalo, Diputado por Alto Amazonas.
Dejando constancia de que la Asamblea para ser lógica y
respetuosa de la opinión pública ha debido hacer ratificar esta Constitución
por el voto plebiscitario, Juan Manuel Torres, Diputado por Lima.
De acuerdo con lo anterior,
Guillermo Mármol, Diputado por Chincha. Segundo F. Salcedo,
Diputado por Chucuito. Ricardo Caso, Diputado por Ica. Ernesto Sousa, Diputado
por Huailas M. León Vega, Diputado por Tarata. J. A. Lizares Quiñones, Diputado
por Azángaro. P. Nosiglia. Diputado por Cañete. Domingo Guevara, Diputado por
Paucartambo. Miguel A. Cheea, Diputado por Paita. Juan M. del Solar, Diputado
por Tumbes. José A Villanueva, Diputado por Condesuyos. Manuel S. Frisancho,
Diputado por Otuzco. Salvador Gutiérrez, Senador por Lambayeque. César Enrique
Pardo, Diputado por Yauyos. Alberto Secada, Diputado por el Callao. Benjamín
Huamán de los Heros, Diputado por Huancabamba. Miguel D. González, Senador por
el Cuzco, Secretario de la Asamblea. J. A. Franco Echeandía, Senador por Piura,
Secretario de la Asamblea. Miguel A. Morán, Diputado por Huaraz, Secretario de
la Asamblea Nacional. J. A. Núñez Chávez, Diputado Nacional por Arequipa,
Secretario de la Asamblea.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y, se le dé el debido
cumplimiento.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de enero de mil novecientos veinte.
A. B. Leguía
G. Leguía y Martínez, Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Gobierno, Policía, Correos y Telégrafos.
M. F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Salomón, Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y
Beneficencia.
G. Álvarez, Ministro de Guerra.
F. C. Fuchs, Ministro de Hacienda y Comercio.
S. Olivares, Ministro de Fomento.
Juan M. Ontaneda, Ministro de Marina.
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