Tratado
entre el Perú y Brasil
PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE
LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU
COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.
La República del Perú y la República de los Estados Unidos
del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad,
suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que
complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca
principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio
y buena vecindad entre los dos países.
Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :
El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de
la República del Perú, al Señor Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y
El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de
la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María
da Silva Paranhos do Río Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores;
Quienes debidamente autorizados, han convenido en las
estipulaciones constantes de los siguientes artículos.
ARTICULO 1
Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del
Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la
dirección del norte desde la naciente del Yavarí hasta el río Caquetá ó Yapurá,
las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del
Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan así
establecidos:
1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la
dirección del sur, por la línea divisoria de las aguas que van para el Ucayali
de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo de nueve grados,
veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del
Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá.
2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado
paralelo, hasta la confluencia del Breu y subirá por el álveo de esté río hasta
su cabecera principal.
3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del
sur, por la línea que divida las aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de
las que van para el mismo río al norte, y, pasando entre las cabeceras del
Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del
lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la
margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá
al Perú a encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente
también de la orilla izquierda del Purús.
Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur
del paralelo de diez grados, la línea cortará estos ríos siguiendo el expresado
paralelo de diez grados y continuará por el divortium aquarum entre el Envira y
el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa.
4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese
río hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purús.
5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará
el río Purús hasta el medio del canal más hondo, y de ahí continuará, en la
dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús hasta llegar á la
confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el
Santa Rosa.
6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa
corriente de agua hasta su naciente.
7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur,
ceñida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del río
Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río estuviera más al oriente, hasta
encontrar el paralelo de once grados.
8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára
el río Acre, continuará la frontera desde el punto de encuentro, por el álveo
del mismo río Acre, bajando por él hasta el punto en que empiece la frontera
perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.
9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no
atravesára el río Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente
de ese meridiano, la frontera, desde el punto de intersección de aquel
meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más pronunciados
accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á
los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del
río Acre, y después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en
que empiece la frontera perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.
ARTICULO 2°
Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo
de un año, contado á partir del día del canje de las ratificaciones del
presente Tratado, procederá a la demarcación de las líneas de frontera
descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de
los seis meses siguientes al nombramiento.
En protocolo especial se establecerán el modo como esa
Comisión Mixta será constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la
ejecución de sus trabajos.
ARTICULO 3°
Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que
no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la
decisión arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de
Francia ó de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el
Presidente de una ú otra de ésas corporaciones.
ARTICULO 4°
Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas
Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la
.fecha señalada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar
también designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los
Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el
resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países.
ARTICULO 5°
Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de
doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la
más amplia libertad de transito terrestre y navegación fluvial para ambas
naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde el día del canje
de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que
nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las
líneas de frontera que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados
los reglamentos fiscales y de policía establecidos ó que se establecieren en el
territorio de cada una de las dos Repúblicas.
Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos
comunicarán libremente con el Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales
y de policía á que se hace mención deberán ser tan favorables cuanto sea
posible á la navegación y al comercio y guardarán en los dos países la posible
uniformidad.
Queda entendido y declarado que no se comprende en esa
navegación la de puerto á puerto del mismo país ó de cabotaje, que continuará
sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus respectivas leyes.
ARTICULO 6°
Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el
despacho en transito de los artículos de importación y exportación el Perú
podrá mantener agentes aduaneros en las aduanas brasileras de Belem do Pará y
de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros que el Brasil establezca en
el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha del Yavarí,
ó en otros lugares de la frontera común.
Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en
la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que
el Perú establezca sobre el río Marañón ó Amazonas y sus afluentes, sobre la
margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purús el Alto Yurúa ó
en otros lugares de la frontera común.
ARTICULO 7°
Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y
respetar, según los principios del .Derecho Civil, los derechos reales
adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la
determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente
Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil.
ARTICULO 8°
Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos,
con motivo de la interpretación y ejecución del presente Tratado, serán
sometidos á arbitraje.
ARTÍCULO 9°
Este Tratado, después de su aprobación por el Poder
Legislativo de, cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los dos
gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima ó en la de
Río de Janeiro en el más breve plazo posible.
En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba
nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos
en los idiomas castellano y portugués poniendo en ellos nuestros sellos.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes
de Setiembre del año mil novecientos nueve.
(P.S) HERNAN VELARDE
(P.S) RIO BRANCO
Protocolo
A los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos
trece, reuniéronse en la ciudad de Río de Janeiro, en el Palacio de Itamaraty,
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del
Brasil, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República
Peruana en el Brasil, Doctor Hernán Velarde, y el respectivo Ministro de
Estado, Doctor Lauro Müller, y, considerando necesario; los Gobiernos de ambos
países; alterar lo dispuesto en el Protocolo de veinte y nueve de Abril de mil
novecientos doce, firmado en la misma ciudad de Río de Janeiro, relativo á la
organización de la Comisión Mixta Demarcadora, á que se refiere el Articulo II.
del Tratado dé ocho de Setiembre de mil novecientos nueve, en el cual fueron
formuladas y estipuladas las instrucciones para dicha Comisión referentes á la
fijación de la línea de frontera entre los, dos países, establecida por el
Artículo I. dei mismo Tratado, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, convinieron en sustituir el Protocolo del veinte y nueve de Abril de
mil novecientos doce por el presente, y en que, de conformidad con éste, se
efectuará la demarcación de la referida frontera del siguiente modo :
I.
Cada Gobierno nombrará una Comisión compuesta de un Jefe, un
Sub-Jefe, dos Ayudantes y los funcionarios del servicio sanitario,, escolta
militar y encargados del material, transporte y abastecimiento de víveres, que
le parezcan necesarios.
Párrafo único.- La designación del personal de dichas
Comisiones será hecha y comunicada por los dos Gobiernos en el mas breve plazo
posible, debiendo ambas reunirse en Manaos en el tiempo comprendido entre el
día de la fecha y el día treinta y uno de Mayo venidero.
II.
La reunión de las dos Comisiones constituirá la Comisión
Mixta Demarcadora.
III.
En su primera conferencia, los Jefes y Sub-Jefes procederán
al examen y confrontación de sus títulos de nombramiento, así como de sus
respectivas instrucciones, que son las que aparecen en el presente Protocolo.
Verificada la regularidad de los documentos arriba referidos se extenderá la
primera Acta, quedando así constituida la Comisión Mixta Peruano-Brasilera
Demarcadora de Límites.
IV.
Cada Comisión estará provista del material necesario para los
servicios topográficos, hidrográficos y astronómicos, regulando los cronómetros
y comparando el resultado de las operaciones.
V.
Con el fin de facilitar la demarcación, la línea de frontera
se considerará dividida en dos secciones: siendo la primera aquella en que va á
operar en primer lugar la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en al
Artículo VI., desde la boca del arroyo Yaverija en el Alto Acre ó Aquirí, hasta
la naciente del Breu; y la segunda, la del resto de la frontera, desde la
naciente del Breu hasta la naciente del Yavarí, en el punto señalado en la
introducción del artículo primero del Tratado de Límites de ocho de Setiembre
de mil novecientos nueve.
VI.
1°.- La Comisión Mixta dará principio á sus trabajos de
demarcación en los afluentes del río Purús constituyendo dos Sub-Comisiones:
debiendo una de ellas explorar el río Shambuyaco, afluente de la margen derecha
de aquel rió, entre Catay y el Santa Rosa, y determinar su naciente principal,
en cuanto la otra haga igual trabajo en el río Santa Rosa afluente de la margen
izquierda del mismo Purús
2°.- Terminado el trabajo de la primera Sub-Comisión esta
volverá al río Purús y entrará en los ríos Chandles y Yaco, comenzando su
exploración á partir próximamente del paralelo de 10°, yendo hasta las
nacientes de ambos. Si estos dos ríos fueran cortados por el meridiano de la
naciente del Shambuyaco, los puntos de intersección de esos mismos ríos con el.
citado meridiano serán marcados con señales claramente visibles.
3°.- Concluida esta primera operación, la Comisión Mixta
destacará, para el Alto Acre, un grupo, que determinará las coordenadas
geográficas de la boca del arroyo Yaverija y levantará el plano del mismo río
Acre hasta su intersección con el meridiano de la naciente del Shambuyaco,
determinando la latitud de esa intersección. Si la naciente del río Acre
estuviera al Este de ese meridiano, se levantará el plano del mismo río Acre
hasta su naciente principal, siguiendo desde esa naciente por los mas
pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta hasta la intersección
del paralelo de 11º con el meridiano de la naciente del Shambuyaco.
4°.- Para la demarcación de las líneas de frontera, en la
parte comprendida entre la naciente del río Santa Rosa y la naciente del río
Breu la Comisión Mixta hará los trabajos después de haber explorado los ríos
Tarahuacá y Envira, próximamente desde el paralelo de nueve grados hasta sus
nacientes. Si estos dos últimos ríos tuvieran sus nacientes al Norte del
paralelo de diez grados, la frontera será demarcada, tomando como punto de
partida la naciente del río Santa Rosa, prosiguiendo por el divortium aquarum
entre el Envira y el Curanja afluente de la margen derecha del Purús, pasando
después entre las cabeceras del Envira y del Tarahuacá, del lado del Brasil, y
las del Torolluc y Piqueyaco, del lado del Perú, y prosiguiendo para el Norte
por la misma línea, que divide las aguas que van para el Alto Yurúa al Oeste,
de las que van para el mismo río al Norte,. hasta llegar á la naciente del
Breu.
5°.- Si la Comisión Mixta hubiera verificado que los ríos
Tarahuacá y Envira tienen sus nacientes al Sur del paralelo de diez grados, ó
que solo uno de estos ríos tiene su origen al Sur del mismo paralelo, la
frontera será demarcada, tomando como punto de partida la misma naciente del
río Santa Rosa, siguiendo después por el divortium aquarum entre el Envira y el
Curanja, hasta llegar al paralelo de diez grados, y continuando por ese
paralelo, en dirección al Oeste, hasta encontrar el punto medio correspondiente
á la división de las aguas entre el Envira y el Piqueyaco; de donde proseguirá
para el Norte por la misma línea que divide las aguas que van para el Alto
Yuruá al Oeste, de las que van para el mismo río al Norte, hasta llegar á la naciente
del Breu.- En el caso de que el paralelo de diez grados corte el Envira y el
Tarahuacá, ó solamente uno de estos ríos, será señalada cada intersección con
el referido paralelo.
6°. - Todas las bocas y nacientes de los ríos serán señalados
de .modo muy visible y las coordenadas de esos puntos serán determinadas por la
Comisión Mixta. Si el Chandles y el Yaco fuesen cortados por el meridiano de la
naciente del Shambuyaco, la Comisión Mixta determinará la latitud de cada
intersección, y observará igual procedimiento determinando las longitudes de
los puntos de encuentro del Tarahuacá y del Envira con el paralelo de 10º, en
el caso de que este encuentro se realice, esto es, si los mismos ríos Tarahuacá
y Envira ó uno de ambos tuvieran sus nacientes al Sur de ese paralelo.
7°.- La Comisión Mixta debiendo levantar también el plano del
rió Purús por cuyo thalweg corre la frontera, en la parte comprendida entre la
boca del río Santa Rosa, su afluente de la margen izquierda, y la boca del río
Shambuyaco, su afluente de la margen derecha, hará ese levantamiento cuando lo
juzgue mas conveniente.
8°.- Todos los cursos de agua existentes en la frontera, en
la región en que se halla constituida por el meridiano de la naciente del
Shambuyaco, ó en la que fuese constituida por el paralelo de diez grados, si se
diera el caso previsto en el párrafo quinto de este mismo artículo, cuando
'fueren cortados por esas líneas geodésicas, serán señalados en los puntos de
intersección con señales claramente visibles, y la Comisión Mixta determinará,
respectivamente, las latitudes ó las longitudes de esos puntos de intersección
con aquel meridiano ó con aquel paralelo.
9°.- Mientras se efectúen los trabajos en el río Acre, la
Comisión Mixta determinará el punto en que deberá operar el personal restante,
y, en caso de duda ó divergencia,, esa determinación será hecha por los dos
Gobiernos de común acuerdo.
10°.- Si por alguna circunstancia, no le fuera posible á la
Comisión Mixta observar estrictamente en sus operaciones el órden y el método
señalados en este Artículo para la exploración y demarcación de los puntos á
que él especialmente se refiere, queda la misma Comisión Mixta autorizada para
modificar el plan establecido cuando así lo juzgue mas conveniente, una vez que
en ello convengan las dos Comisiones Parciales.
11°.- Queda establecido que, terminada la demarcación de las
zonas de frontera á que se refiere especialmente este Artículo, aquella
operación producirá sus efectos inmediatamente, mas de modo provisorio, en el
orden político y en lo que respecta á la cobranza y percepción de los derechos
aduaneros sobre la exportación é importación de mercaderías y productos;
quedando entendido que esos efectos se producirán independientemente en las
zonas indicadas, tan pronto se concluya la demarcación de cada una de ellas,
pero siempre con el mismo carácter provisorio. Ese carácter provisorio sólo
cesará cuando se haya tornado definitiva la demarcación general en toda la
frontera ó la parcial de cada trecho concluido, mediante la indispensable
aprobación, general ó parcial, acordada por los Gobiernos.
VII.
La Comisión Mixta hará la demarcación de la segunda sección
de la frontera, á la cual el Articulo precedente no hace referencia especial,
siguiendo el orden y el método que le parezcan mas convenientes; y, en caso de
duda o divergencia, sujetará la solución del caso a la decisión de los
Gobiernos; quedando entendido que toda la frontera será demarcada.
VIII.
En el caso de ejecución de trabajos simultáneos en puntos
diversos de la frontera, podrán ser organizadas Sub-comisiones, como ya quedó
establecido en el Artículo VI, en las cuales estarán representados los dos
países, compitiendo á los Jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones a
que deben sujetarse.
IX.
La Comisión Mixta practicará las operaciones demarcadoras por
el sistema de triangulación, donde fuera posible.
X.
La Comisión Mixta colocará en los lugares adecuados, marcos,
que deben ser postes, Columnas ú otra marcas perpetuas de, tal modo que la
delimitación de la frontera pueda encontrarse clara é inequívocamente en
cualquier momento.
XI.
En cada marco se consignará la longitud y latitud exactas en
que haya. sido colocado, la fecha de la colocación y las .palabras PERU y
BRASIL, inscritas en los lados correspondientes a los territorios de cada país.
Párrafo único.- En el caso de que los marcos sean formados por amontonamiento
de piedras, deberá enterrarse una de éstas á dos pies de profundidad,
exactamente debajo del punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á
que se hace referencia en este Artículo.
XII.
Al colocar cada marco ó hito de frontera, se extenderá una
acta circunstanciada, describiendo la naturaleza de la construcción é indicando
su posición geográfica. Además de estás actas de colocación o inauguración de
marcos, se extenderá una acta general descriptiva de toda la frontera
demarcada.
XIII.
Siempre que un río constituya la frontera entre los dos
países, y que el Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve hubiere
establecido que ésta corre por el álveo, la línea media de dicho río será la
línea divisoria; debiendo la Comisión Mixta tener presente, de preferencia y en
todo caso, lo que sobre el particular dispone el mismo Tratado y el común
derecho de navegación que ambos países disfrutan en su calidad de ribereños.
XIV.
Si durante la demarcación y fijación de los marcos, surgiesen
dudas ó desinteligencias, ó se comprobasen errores, substanciales ó no, las
Comisiones someterán esas dudas, desinteligencias ó errores comprobados a la
apreciación de sus respectivos Gobiernos, proponiendo al mismo tiempo las soluciones
que juzguen convenientes para resolverlos o subsanarlos, acompañando esas
propuestas de mapas ilustrativos.
Párrafo único.- En consecuencia de esas dudas o
desinteligencia de la Comisión Mixta, ó de los errores por ella verificados, no
quedarán suspendidas las operaciones de demarcación, ni la fijación de los
marcos, sino en la parte a que dichas dudas, desinteligencias ó errores se
refieran.
XV.
Si los Gobiernos del Perú y del Brasil no pudieran resolver
de común acuerdo las mencionadas dudas o divergencias, ni subsanar los errores
verificados, los someterán a arbitraje, en la forma estipulada por el Articulo
Tercero del Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve.
XVI.
Por acuerdo entre los dos Gobiernos, serán accesibles a la
Comisión Peruana las vías terrestres y fluviales brasileras, y á la Comisión
Brasilera, las vías terrestres y fluviales peruanas, mientras duren los
trabajos de demarcación de la frontera.
XVII.
Los víveres, instrumentos y cualquier otro género de
artículos que las Comisiones tengan que transportar de un territorio para el
otro, en el desempeño de sus trabajos, entrarán en uno ó en otro territorio con
exención de derechos aduaneros y de cualquier impuesto interno.
XVIII.
Las Comisiones presentarán a sus respectivos Gobiernos, en
dos ejemplares, una carta general de la región demarcada así como todos los
planos parciales necesarios; y, además, una memoria general de los trabajos de
la demarcación.
XIX.
Las Comisiones podrán suspender y reanudar las operaciones de
demarcación, mediante acuerdo entre sus Jefes y aprobación de los respectivos
Gobiernos, cuando haya motivos justificados, que deberán constar en el acta del
acuerdo.
En fe de lo cual los referidos Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de la República Peruana, y Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del
Brasil, firmaron y sellaron este protocolo, en dos ejemplares, cada uno de
ellos escrito en las lenguas castellana y portuguesa, en el lugar y fecha
arriba indicados.
HERNAN VELARDE
LAURO MULLER