UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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martes, 9 de julio de 2013

LA TERCERA

Protocolo para la Ejecución del Tratado de Rectificación de Fronteras de 1909, celebrado en la ciudad de Lima el 30 de marzo de 1911

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos once, los infrascritos, señores doctor Germán Leguía y Martínez, Ministro del Ramo, y doctor don Severo Fernández Alonso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia. Deseosos de remover cualquier obstáculo que se oponga al mantenimiento de las cordiales relaciones existentes entre los dos países, de dar solución amistosa y equitativa a los incidentes últimamente ocurridos en el río Manuripe, y de evitar toda posibilidad de nuevos conflictos en dicha región: a la vez que animados del propósito de obviar las dificultades que puedan oponerse a la pronta y eficaz ejecución del protocolo sobre límites de 17 de setiembre de 1909:
Han convenido en lo siguiente:

Los Gobiernos del Perú y de Bolivia deploran los sucesos acaecidos en la región del manuripe, en el curso del año mil novecientos diez, y declaran que han sido independientes de su acción directa.

Cada Gobierno, por medio de sus autoridades o comisarios especiales, hará investigar los hechos realizados en la expresada región, mediante un proceso administrativo detallado, a fin de fijar responsabilidades y acordar las justas indemnizaciones que correspondan a los daños y perjuicios sufridos y que estén debidamente comprobados.

Los comisionados de que trata el anterior artículo se constituirán en la zona del Manuripe en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del presente protocolo, y allí recibirán las reclamaciones de los damnificados, actuarán las pruebas en que éstos las apoyen, tomaran todos los datos y efectuarán las investigaciones que fueren necesarias, para expedir su informe.

En el plazo de seis meses desde la suscripción de este protocolo, deberán estar concluídas las labores de investigación e información. Cada delegado elevará a su Gobierno el proceso actuado y el informe consiguiente, que servirán de base para la discusión y acuerdos del caso y cada Gobierno enviará al otro copia autentica de los documentos anteriores.

Emitidos los informes respectivos y efectuado su estudio por ambos Gobiernos, tratarán éstos de llegar a una inteligencia amistosa acerca de las conclusiones formuladas por los correspondientes comisarios. Si no pudieran llegar a un acuerdo, someterán el asunto a la decisión arbitral inapelable del Tribunal Internacional de La Haya.

A fin de evitar cualesquiera choques o conflictos que pudieren suscitarse, en la región del Manuripe, entre las fuerzas militares de los dos Estados, ambos Gobiernos convienen, mientras se realice la demarcación prescrita en el artículo 3° del Protocolo de 17 de setiembre de 1909, en que, de conformidad con las órdenes que impartieron simultáneamente a sus delegados en 17 de diciembre último, la guarnición peruana continúa ocupando el punto de la confluencia de la quebrada Mavila con el río Manuripe, más dos kilómetros al oriente; y la boliviana siga ocupando, a su vez, la casa Illampu, más dos kilómetros al occidente; quedando neutralizada toda la zona intermedia. Es entendido que, dado el carácter provisional de lo contenido en esta cláusula, sus términos no afectan los derechos que las Partes Contratantes pudieran tener en virtud del pacto de 17 de setiembre de 1909, a que se refiere la cláusula octava del presente protocolo.

Animados ambos Gobiernos del deseo de remover cuantas dificultades pudieran entorpecer la mejor y más rápida ejecución del pacto de 17 de setiembre de 1909, procurarán, a la posible brevedad, llegar a un acuerdo sobre la manera de efectuar el trazo de la línea general de demarcación, a fin de que los peritos demarcadores no tengan dudas, y puedan, sin interrupción, fijar los hitos y levantar las actas respectivas.

En consecuencia del anterior artículo, ambos Gobiernos tratarán de llegar a una inteligencia amistosa sobre la interpretación de la cláusula II del protocolo de 17 de setiembre de 1909, por lo que se refiere a la línea que, partiendo de la boca del Heath, debe cruzar al occidente de la barraca “Illampu” sobre el río Manuripe y de allí a la confluencia del Yaverija con el Acre. Procurarán igual acuerdo sobre cualquier otro punto de disidencia que pudiere surgir en la realización correcta de los trabajos demarcatorios.

Si, dentro de seis meses contados a partir de la suscripción de este protocolo, no pudieran ambos Gobiernos arribar a un acuerdo en lo relativo al límite sobre el río Manuripe, o en las demás causas de divergencia, fijarán concretamente en una acta los puntos de disidencia con expresión de los motivos de ésta; y someterán el asunto a la decisión arbitral; inapelable, del Tribunal Internacional de La Haya. Llegado este caso, uno y otro Gobierno presentarán en un plazo de tres meses, contados desde la aceptación del árbitro, memorias explicativas detalladas sobre los puntos en debate, acompañadas de los correspondientes mapas. En vista de tales documentos y sin otro trámite, la cuestión será resuelta por el árbitro, a quien se suplicará emitir fallo definitivo dentro de los cuatro meses posteriores a la presentación de las enunciadas memorias.

Y firmaron por duplicado, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos once.

German Leguía Martínez

Severo F. Alonso