Segundo Protocolo para la ejecución
del Tratado de rectificación de fronteras de 1909, celebrada en la ciudad de
Lima, el 15 de abril de 1911
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
los señores doctor Germán Leguía Martínez, Ministro del Ramo, y doctor Severo
Fernández Alonso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
Bolivia, con el objeto de organizar la Comisión Mixta Demarcadora A que se
refiere el artículo 3° del protocolo de 17 de setiembre de 1909, establecer las
bases y expedir las instrucciones a que dicha comisión debe sujetarse en la
fijación de la línea de frontera entre los dos países;
Han acordado lo que sigue:
1° Las Altas Partes Contratantes convienen en proceder á la
demarcación de los límites establecidos por el tratado sobre canjes
territoriales y rectificación de fronteras de 17 de setiembre de 1909.
2° En conformidad con el artículo 3° del protocolo del 30 de
marzo último, cada Gobierno nombrará una comisión, compuesta de un jefe, un
subjefe y los ingenieros ó auxiliares civiles ó militares que estime
conveniente agregar.
3° La reunión de estas comisiones constituirá la Comisión
Mixta Demarcadora.
4° La Comisión Mixta Demarcadora se reunirá en la fecha y en
el lugar que de común acuerdo designen sus jefes respectivos, quienes
convendrán, además, en todas las medidas conducentes á la ejecución de los
trabajos en el menor tiempo posible.
5° Con el objeto de facilitar la demarcación, la línea de
frontera se considerará dividida en cuatro secciones, á saber:
a).- La línea que, partiendo de la coincidencia de la actual
frontera con el río Suches, llegue al más meridional de los cerros de Palomani.
b).- La línea que, partiendo desde el más meridional de los
cerros de Palomani, pase por los otros cerros del mismo nombre y por las
cordilleras de Lurini y Huajra, hasta la de Ichocorpa.
c).- La línea que, saliendo de la cordillera de Ichocorpa,
siga por el divortia aquárum entre los ríos Tambopata y Lanza, hasta la
intersección del paralelo14°; continúe al oriente, por este paralelo, hasta
encontrar el río Lanza, y siga por este río hasta su confluencia con el
Tambopata.
d).- La línea que parta de la confluencia del río Lanza con
el Tambopata, á la cabecera occidental del río Heath, y siga, por el curso de
este río, hasta su confluencia con el Madre de Dios.
6° La demarcación de la frontera entre los ríos Madre de Dios
y Acre queda aplazada hasta que sobrevenga el avenimiento ó se realice el
arbitraje que, respecto al límite sobre el río Manuripi, contemplan los
artículos 7° y 8° del protocolo del 30 de marzo ultimo.
7° Para los fines de dicho protocolo, sin perjuicio de darse
estricto cumplimiento á lo pactado en sus artículos 8° y 9° y como base de
información y estudio para el avenimiento o el arbitraje, la comisión mixta,
mediante una subcomisión desprendida de su seno, reconocerá la región del
Manuripi en el menor tiempo posible, á fin de que sus informes y planos sobre
esa región puedan ser tomadas en cuenta por ambos Gobiernos en la discución y
dentro del semestre previstos, respectivamente, por los artículos 8° y 9°
referidos.
8° La Comisión practicará las operaciones demarcatorias por
el sistema de triangulación, donde ésta fuere factible.
9° La demarcación de las cuatro secciones enunciadas se
practicará de Sud á Norte, y la numeración de los hitos se hará, por separado
para cada sección, computándose también de Sud á Norte.
10° Una vez que se haya convenido en las correspondientes
posiciones, se colocarán los hitos en los lugares respectivos.
11° Para la fijación de hitos, la Comisión colocará postes,
columnas ú otras marcas perpétuas, de manera tal, que la delimitación de la
frontera pueda encontrarse, clara é inequívocamente, en cualquier momento.
12° En cada hito se consignarán la longitud y la latitud
exactas en que hubiese sido colocado, la fecha de esa colocación, la dirección
que la línea de demarcación tenga con relación á las próximas marcas hacia el
Norte y hacia el Sud, el número pertinente, las palabras Perú y Bolivia,
inscritas en los lados que correspondan á los territorios de cada país, y los
signos que se adopten para comprobar la identidad de cada hito.
En Caso de que los hitos se formen por amontonamiento de
piedras, deberá enterrarse una de estas, a dos pies de profundidad, exáctamente
bajo el punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á que se hace
referencia en este articulo.
13° La Comisión Mixta llevará, por duplicado, un diario de la
labor técnica ejecutada durante el día, consignando en aquél todos los hechos y
circunstancias dignas de anotación. Este diario será autorizado con la firma de
todos los miembros presentes de la Comisión, y enviado por los comisionados, a
sus respectivos Gobiernos, junto con los planos y mapas levantados.
14° Si durante la demarcación y fijación de los hitos,
surgieren dudas ó desinteligencias, ó se comprobaren errores, substanciales, ó
nó, las comisiones someterán aquéllas y éstas á sus respectivos Gobiernos;
proponiendo, al mismo tiempo, las soluciones que crean convenientes para salvar
dichas dudas ó desinteligencias ó corregir tales errores, acompañando mapas
ilustrativos. Por efecto de esas dudas, desinteligencias ó errores, no quedarán
suspendidas las operaciones de demarcación ni la fijación de hitos, sino en la
parte que haya dado motivo á ellos.
15° Las Altas Partes Contratantes resolverán amistosamente
las dudas ó desinteligencias, y salvarán los errores; y tan pronto como los
resuelvan, se efectuarán la demarcación y la fijación de hitos en la parte
correspondiente, conforme á lo que se hubiere convenido.
16° En caso de que los Gobiernos no llegaren a ponerse de
acuerdo para resolver las dificultades de que se hace mención en los artículos
que anteceden, la solución de éstas será sometida al Presidente de la Sociedad
Real de Geografía de Londres, quien la someterá a su vez al Directorio de
aquella Sociedad, cuyo fallo será inapelable.
17° Ambos Gobiernos convienen en que las vías terrestres y
acuáticas peruanas serán accesibles á la Comisión boliviana, y en que las vías
terrestres y acuáticas bolivianas serán accesibles a la Comisión peruana,
mientras duren las labores de demarcación de la frontera.
18° Colocado el hito en Palomani, la Comisión reconocerá los
otros cerros de ese mismo nombre y pondrá los hitos correspondientes en los
puntos mas adecuados.
19° La Comisión reconocerá las cordilleras de Lurirni, Huajra
é Hichocorpa, y colocará los respectivos hitos en los lugares más apropiados.
20° Se marcará también con hitos la línea que siga el
divortia aquárum entre los ríos Lanza y Tambopata, hasta la intersección del
paralelo 14°, en donde el hito que se coloque hará mención de esta
circunstancia. Los hitos continuarán hacia el Este, sobre dicho paralelo, hasta
encontrar el río Lanza, en donde el hito que se ponga contendrá la indicación
de ser dicho río el límite hasta su confluencia con el Tambopata. En esta
confluencia se colocará así mismo el hito respectivo.
21° El hito del Heath se colocará en el nacimiento de su
cabecera occidental y contendrá la indicación de ser esta cabecera y el curso
principal del río, hasta su boca, el límite entre los dos países.
22° Se colocarán hitos en ambas riberas de los ríos y arroyos
que atraviese la línea de demarcación.
23° Siempre que un río constituya la frontera entre los dos
países, el thalweg de dicho río será la línea divisoria, sin perjuicio del
común derecho de navegación que corresponde a los dos Estados, en su calidad de
ribereños.
24° Durante la fijación de la frontera, la Comisión Mixta
levantará un mapa del territorio contíguo á la línea de demarcación en un ancho
de dos á cinco kilómetros á cada lado de la línea, según lo indique la
naturaleza del terreno. Cada comisión levantará un mapa detallado en su propio
lado de frontera.
25° Las labores de demarcación se llevarán á cabo con la
exactitud científica correspondiente á la fijación de fronteras internacionales
entre potencias reconocidas.
26° Las Comisiones demarcadoras de límites podrán suspender y
reanudar las operaciones de delimitación mediante acuerdos de sus jefes y
aprobación de los respectivos Gobiernos, por motivos justificados, de que se
pondrá constancia en el acta del acuerdo.
En fé de lo cual firmaron por duplicado, en Lima, á los
quince días del mes de abril de mil novecientos once.
Germán Leguía y Martínez
Severo F. Alonso.
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