UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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martes, 9 de julio de 2013

LA TERCERA

Segundo Protocolo para la ejecución del Tratado de rectificación de fronteras de 1909, celebrada en la ciudad de Lima, el 15 de abril de 1911

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú los señores doctor Germán Leguía Martínez, Ministro del Ramo, y doctor Severo Fernández Alonso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con el objeto de organizar la Comisión Mixta Demarcadora A que se refiere el artículo 3° del protocolo de 17 de setiembre de 1909, establecer las bases y expedir las instrucciones a que dicha comisión debe sujetarse en la fijación de la línea de frontera entre los dos países;

Han acordado lo que sigue:

1° Las Altas Partes Contratantes convienen en proceder á la demarcación de los límites establecidos por el tratado sobre canjes territoriales y rectificación de fronteras de 17 de setiembre de 1909.
2° En conformidad con el artículo 3° del protocolo del 30 de marzo último, cada Gobierno nombrará una comisión, compuesta de un jefe, un subjefe y los ingenieros ó auxiliares civiles ó militares que estime conveniente agregar.
3° La reunión de estas comisiones constituirá la Comisión Mixta Demarcadora.
4° La Comisión Mixta Demarcadora se reunirá en la fecha y en el lugar que de común acuerdo designen sus jefes respectivos, quienes convendrán, además, en todas las medidas conducentes á la ejecución de los trabajos en el menor tiempo posible.
5° Con el objeto de facilitar la demarcación, la línea de frontera se considerará dividida en cuatro secciones, á saber:
a).- La línea que, partiendo de la coincidencia de la actual frontera con el río Suches, llegue al más meridional de los cerros de Palomani.
b).- La línea que, partiendo desde el más meridional de los cerros de Palomani, pase por los otros cerros del mismo nombre y por las cordilleras de Lurini y Huajra, hasta la de Ichocorpa.
c).- La línea que, saliendo de la cordillera de Ichocorpa, siga por el divortia aquárum entre los ríos Tambopata y Lanza, hasta la intersección del paralelo14°; continúe al oriente, por este paralelo, hasta encontrar el río Lanza, y siga por este río hasta su confluencia con el Tambopata.
d).- La línea que parta de la confluencia del río Lanza con el Tambopata, á la cabecera occidental del río Heath, y siga, por el curso de este río, hasta su confluencia con el Madre de Dios.
6° La demarcación de la frontera entre los ríos Madre de Dios y Acre queda aplazada hasta que sobrevenga el avenimiento ó se realice el arbitraje que, respecto al límite sobre el río Manuripi, contemplan los artículos 7° y 8° del protocolo del 30 de marzo ultimo.
7° Para los fines de dicho protocolo, sin perjuicio de darse estricto cumplimiento á lo pactado en sus artículos 8° y 9° y como base de información y estudio para el avenimiento o el arbitraje, la comisión mixta, mediante una subcomisión desprendida de su seno, reconocerá la región del Manuripi en el menor tiempo posible, á fin de que sus informes y planos sobre esa región puedan ser tomadas en cuenta por ambos Gobiernos en la discución y dentro del semestre previstos, respectivamente, por los artículos 8° y 9° referidos.
8° La Comisión practicará las operaciones demarcatorias por el sistema de triangulación, donde ésta fuere factible.
9° La demarcación de las cuatro secciones enunciadas se practicará de Sud á Norte, y la numeración de los hitos se hará, por separado para cada sección, computándose también de Sud á Norte.
10° Una vez que se haya convenido en las correspondientes posiciones, se colocarán los hitos en los lugares respectivos.
11° Para la fijación de hitos, la Comisión colocará postes, columnas ú otras marcas perpétuas, de manera tal, que la delimitación de la frontera pueda encontrarse, clara é inequívocamente, en cualquier momento.
12° En cada hito se consignarán la longitud y la latitud exactas en que hubiese sido colocado, la fecha de esa colocación, la dirección que la línea de demarcación tenga con relación á las próximas marcas hacia el Norte y hacia el Sud, el número pertinente, las palabras Perú y Bolivia, inscritas en los lados que correspondan á los territorios de cada país, y los signos que se adopten para comprobar la identidad de cada hito.
En Caso de que los hitos se formen por amontonamiento de piedras, deberá enterrarse una de estas, a dos pies de profundidad, exáctamente bajo el punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á que se hace referencia en este articulo.
13° La Comisión Mixta llevará, por duplicado, un diario de la labor técnica ejecutada durante el día, consignando en aquél todos los hechos y circunstancias dignas de anotación. Este diario será autorizado con la firma de todos los miembros presentes de la Comisión, y enviado por los comisionados, a sus respectivos Gobiernos, junto con los planos y mapas levantados.
14° Si durante la demarcación y fijación de los hitos, surgieren dudas ó desinteligencias, ó se comprobaren errores, substanciales, ó nó, las comisiones someterán aquéllas y éstas á sus respectivos Gobiernos; proponiendo, al mismo tiempo, las soluciones que crean convenientes para salvar dichas dudas ó desinteligencias ó corregir tales errores, acompañando mapas ilustrativos. Por efecto de esas dudas, desinteligencias ó errores, no quedarán suspendidas las operaciones de demarcación ni la fijación de hitos, sino en la parte que haya dado motivo á ellos.
15° Las Altas Partes Contratantes resolverán amistosamente las dudas ó desinteligencias, y salvarán los errores; y tan pronto como los resuelvan, se efectuarán la demarcación y la fijación de hitos en la parte correspondiente, conforme á lo que se hubiere convenido.
16° En caso de que los Gobiernos no llegaren a ponerse de acuerdo para resolver las dificultades de que se hace mención en los artículos que anteceden, la solución de éstas será sometida al Presidente de la Sociedad Real de Geografía de Londres, quien la someterá a su vez al Directorio de aquella Sociedad, cuyo fallo será inapelable.
17° Ambos Gobiernos convienen en que las vías terrestres y acuáticas peruanas serán accesibles á la Comisión boliviana, y en que las vías terrestres y acuáticas bolivianas serán accesibles a la Comisión peruana, mientras duren las labores de demarcación de la frontera.
18° Colocado el hito en Palomani, la Comisión reconocerá los otros cerros de ese mismo nombre y pondrá los hitos correspondientes en los puntos mas adecuados.
19° La Comisión reconocerá las cordilleras de Lurirni, Huajra é Hichocorpa, y colocará los respectivos hitos en los lugares más apropiados.
20° Se marcará también con hitos la línea que siga el divortia aquárum entre los ríos Lanza y Tambopata, hasta la intersección del paralelo 14°, en donde el hito que se coloque hará mención de esta circunstancia. Los hitos continuarán hacia el Este, sobre dicho paralelo, hasta encontrar el río Lanza, en donde el hito que se ponga contendrá la indicación de ser dicho río el límite hasta su confluencia con el Tambopata. En esta confluencia se colocará así mismo el hito respectivo.
21° El hito del Heath se colocará en el nacimiento de su cabecera occidental y contendrá la indicación de ser esta cabecera y el curso principal del río, hasta su boca, el límite entre los dos países.
22° Se colocarán hitos en ambas riberas de los ríos y arroyos que atraviese la línea de demarcación.
23° Siempre que un río constituya la frontera entre los dos países, el thalweg de dicho río será la línea divisoria, sin perjuicio del común derecho de navegación que corresponde a los dos Estados, en su calidad de ribereños.
24° Durante la fijación de la frontera, la Comisión Mixta levantará un mapa del territorio contíguo á la línea de demarcación en un ancho de dos á cinco kilómetros á cada lado de la línea, según lo indique la naturaleza del terreno. Cada comisión levantará un mapa detallado en su propio lado de frontera.
25° Las labores de demarcación se llevarán á cabo con la exactitud científica correspondiente á la fijación de fronteras internacionales entre potencias reconocidas.
26° Las Comisiones demarcadoras de límites podrán suspender y reanudar las operaciones de delimitación mediante acuerdos de sus jefes y aprobación de los respectivos Gobiernos, por motivos justificados, de que se pondrá constancia en el acta del acuerdo.

En fé de lo cual firmaron por duplicado, en Lima, á los quince días del mes de abril de mil novecientos once.

Germán Leguía y Martínez

Severo F. Alonso.

LA TERCERA

Protocolo para la Ejecución del Tratado de Rectificación de Fronteras de 1909, celebrado en la ciudad de Lima el 30 de marzo de 1911

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos once, los infrascritos, señores doctor Germán Leguía y Martínez, Ministro del Ramo, y doctor don Severo Fernández Alonso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia. Deseosos de remover cualquier obstáculo que se oponga al mantenimiento de las cordiales relaciones existentes entre los dos países, de dar solución amistosa y equitativa a los incidentes últimamente ocurridos en el río Manuripe, y de evitar toda posibilidad de nuevos conflictos en dicha región: a la vez que animados del propósito de obviar las dificultades que puedan oponerse a la pronta y eficaz ejecución del protocolo sobre límites de 17 de setiembre de 1909:
Han convenido en lo siguiente:

Los Gobiernos del Perú y de Bolivia deploran los sucesos acaecidos en la región del manuripe, en el curso del año mil novecientos diez, y declaran que han sido independientes de su acción directa.

Cada Gobierno, por medio de sus autoridades o comisarios especiales, hará investigar los hechos realizados en la expresada región, mediante un proceso administrativo detallado, a fin de fijar responsabilidades y acordar las justas indemnizaciones que correspondan a los daños y perjuicios sufridos y que estén debidamente comprobados.

Los comisionados de que trata el anterior artículo se constituirán en la zona del Manuripe en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del presente protocolo, y allí recibirán las reclamaciones de los damnificados, actuarán las pruebas en que éstos las apoyen, tomaran todos los datos y efectuarán las investigaciones que fueren necesarias, para expedir su informe.

En el plazo de seis meses desde la suscripción de este protocolo, deberán estar concluídas las labores de investigación e información. Cada delegado elevará a su Gobierno el proceso actuado y el informe consiguiente, que servirán de base para la discusión y acuerdos del caso y cada Gobierno enviará al otro copia autentica de los documentos anteriores.

Emitidos los informes respectivos y efectuado su estudio por ambos Gobiernos, tratarán éstos de llegar a una inteligencia amistosa acerca de las conclusiones formuladas por los correspondientes comisarios. Si no pudieran llegar a un acuerdo, someterán el asunto a la decisión arbitral inapelable del Tribunal Internacional de La Haya.

A fin de evitar cualesquiera choques o conflictos que pudieren suscitarse, en la región del Manuripe, entre las fuerzas militares de los dos Estados, ambos Gobiernos convienen, mientras se realice la demarcación prescrita en el artículo 3° del Protocolo de 17 de setiembre de 1909, en que, de conformidad con las órdenes que impartieron simultáneamente a sus delegados en 17 de diciembre último, la guarnición peruana continúa ocupando el punto de la confluencia de la quebrada Mavila con el río Manuripe, más dos kilómetros al oriente; y la boliviana siga ocupando, a su vez, la casa Illampu, más dos kilómetros al occidente; quedando neutralizada toda la zona intermedia. Es entendido que, dado el carácter provisional de lo contenido en esta cláusula, sus términos no afectan los derechos que las Partes Contratantes pudieran tener en virtud del pacto de 17 de setiembre de 1909, a que se refiere la cláusula octava del presente protocolo.

Animados ambos Gobiernos del deseo de remover cuantas dificultades pudieran entorpecer la mejor y más rápida ejecución del pacto de 17 de setiembre de 1909, procurarán, a la posible brevedad, llegar a un acuerdo sobre la manera de efectuar el trazo de la línea general de demarcación, a fin de que los peritos demarcadores no tengan dudas, y puedan, sin interrupción, fijar los hitos y levantar las actas respectivas.

En consecuencia del anterior artículo, ambos Gobiernos tratarán de llegar a una inteligencia amistosa sobre la interpretación de la cláusula II del protocolo de 17 de setiembre de 1909, por lo que se refiere a la línea que, partiendo de la boca del Heath, debe cruzar al occidente de la barraca “Illampu” sobre el río Manuripe y de allí a la confluencia del Yaverija con el Acre. Procurarán igual acuerdo sobre cualquier otro punto de disidencia que pudiere surgir en la realización correcta de los trabajos demarcatorios.

Si, dentro de seis meses contados a partir de la suscripción de este protocolo, no pudieran ambos Gobiernos arribar a un acuerdo en lo relativo al límite sobre el río Manuripe, o en las demás causas de divergencia, fijarán concretamente en una acta los puntos de disidencia con expresión de los motivos de ésta; y someterán el asunto a la decisión arbitral; inapelable, del Tribunal Internacional de La Haya. Llegado este caso, uno y otro Gobierno presentarán en un plazo de tres meses, contados desde la aceptación del árbitro, memorias explicativas detalladas sobre los puntos en debate, acompañadas de los correspondientes mapas. En vista de tales documentos y sin otro trámite, la cuestión será resuelta por el árbitro, a quien se suplicará emitir fallo definitivo dentro de los cuatro meses posteriores a la presentación de las enunciadas memorias.

Y firmaron por duplicado, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos once.

German Leguía Martínez

Severo F. Alonso

lunes, 8 de julio de 2013

LA TERCERA

Tratado entre el Perú y Brasil
PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.

La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio y buena vecindad entre los dos países.

Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :
El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de la República del Perú, al Señor Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y

El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María da Silva Paranhos do Río Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los siguientes artículos.

ARTICULO 1
Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la dirección del norte desde la naciente del Yavarí hasta el río Caquetá ó Yapurá, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan así establecidos:
1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la dirección del sur, por la línea divisoria de las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá.
2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y subirá por el álveo de esté río hasta su cabecera principal.
3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del sur, por la línea que divida las aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de las que van para el mismo río al norte, y, pasando entre las cabeceras del Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá al Perú a encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente también de la orilla izquierda del Purús.
Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la línea cortará estos ríos siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuará por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa.
4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese río hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purús.
5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará el río Purús hasta el medio del canal más hondo, y de ahí continuará, en la dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús hasta llegar á la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el Santa Rosa.
6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa corriente de agua hasta su naciente.
7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur, ceñida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del río Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río estuviera más al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados.
8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára el río Acre, continuará la frontera desde el punto de encuentro, por el álveo del mismo río Acre, bajando por él hasta el punto en que empiece la frontera perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.
9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesára el río Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de intersección de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del río Acre, y después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en que empiece la frontera perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.
ARTICULO 2°
Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un año, contado á partir del día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, procederá a la demarcación de las líneas de frontera descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de los seis meses siguientes al nombramiento.
En protocolo especial se establecerán el modo como esa Comisión Mixta será constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la ejecución de sus trabajos.
ARTICULO 3°
Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la decisión arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia ó de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el Presidente de una ú otra de ésas corporaciones.
ARTICULO 4°
Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha señalada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar también designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países.
ARTICULO 5°
Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de transito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía establecidos ó que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas.
Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos comunicarán libremente con el Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de policía á que se hace mención deberán ser tan favorables cuanto sea posible á la navegación y al comercio y guardarán en los dos países la posible uniformidad.
Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto á puerto del mismo país ó de cabotaje, que continuará sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus respectivas leyes.
ARTICULO 6°
Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los artículos de importación y exportación el Perú podrá mantener agentes aduaneros en las aduanas brasileras de Belem do Pará y de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros que el Brasil establezca en el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha del Yavarí, ó en otros lugares de la frontera común.
Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que el Perú establezca sobre el río Marañón ó Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purús el Alto Yurúa ó en otros lugares de la frontera común.
ARTICULO 7°
Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y respetar, según los principios del .Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil.
ARTICULO 8°
Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretación y ejecución del presente Tratado, serán sometidos á arbitraje.
ARTÍCULO 9°
Este Tratado, después de su aprobación por el Poder Legislativo de, cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima ó en la de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.
En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugués poniendo en ellos nuestros sellos.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos nueve.
(P.S) HERNAN VELARDE
(P.S) RIO BRANCO


Protocolo

A los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos trece, reuniéronse en la ciudad de Río de Janeiro, en el Palacio de Itamaraty, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del Brasil, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Peruana en el Brasil, Doctor Hernán Velarde, y el respectivo Ministro de Estado, Doctor Lauro Müller, y, considerando necesario; los Gobiernos de ambos países; alterar lo dispuesto en el Protocolo de veinte y nueve de Abril de mil novecientos doce, firmado en la misma ciudad de Río de Janeiro, relativo á la organización de la Comisión Mixta Demarcadora, á que se refiere el Articulo II. del Tratado dé ocho de Setiembre de mil novecientos nueve, en el cual fueron formuladas y estipuladas las instrucciones para dicha Comisión referentes á la fijación de la línea de frontera entre los, dos países, establecida por el Artículo I. dei mismo Tratado, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convinieron en sustituir el Protocolo del veinte y nueve de Abril de mil novecientos doce por el presente, y en que, de conformidad con éste, se efectuará la demarcación de la referida frontera del siguiente modo :
I.
Cada Gobierno nombrará una Comisión compuesta de un Jefe, un Sub-Jefe, dos Ayudantes y los funcionarios del servicio sanitario,, escolta militar y encargados del material, transporte y abastecimiento de víveres, que le parezcan necesarios.
Párrafo único.- La designación del personal de dichas Comisiones será hecha y comunicada por los dos Gobiernos en el mas breve plazo posible, debiendo ambas reunirse en Manaos en el tiempo comprendido entre el día de la fecha y el día treinta y uno de Mayo venidero.
II.
La reunión de las dos Comisiones constituirá la Comisión Mixta Demarcadora.
III.
En su primera conferencia, los Jefes y Sub-Jefes procederán al examen y confrontación de sus títulos de nombramiento, así como de sus respectivas instrucciones, que son las que aparecen en el presente Protocolo. Verificada la regularidad de los documentos arriba referidos se extenderá la primera Acta, quedando así constituida la Comisión Mixta Peruano-Brasilera Demarcadora de Límites.
IV.
Cada Comisión estará provista del material necesario para los servicios topográficos, hidrográficos y astronómicos, regulando los cronómetros y comparando el resultado de las operaciones.
V.
Con el fin de facilitar la demarcación, la línea de frontera se considerará dividida en dos secciones: siendo la primera aquella en que va á operar en primer lugar la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en al Artículo VI., desde la boca del arroyo Yaverija en el Alto Acre ó Aquirí, hasta la naciente del Breu; y la segunda, la del resto de la frontera, desde la naciente del Breu hasta la naciente del Yavarí, en el punto señalado en la introducción del artículo primero del Tratado de Límites de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve.
VI.
1°.- La Comisión Mixta dará principio á sus trabajos de demarcación en los afluentes del río Purús constituyendo dos Sub-Comisiones: debiendo una de ellas explorar el río Shambuyaco, afluente de la margen derecha de aquel rió, entre Catay y el Santa Rosa, y determinar su naciente principal, en cuanto la otra haga igual trabajo en el río Santa Rosa afluente de la margen izquierda del mismo Purús
2°.- Terminado el trabajo de la primera Sub-Comisión esta volverá al río Purús y entrará en los ríos Chandles y Yaco, comenzando su exploración á partir próximamente del paralelo de 10°, yendo hasta las nacientes de ambos. Si estos dos ríos fueran cortados por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, los puntos de intersección de esos mismos ríos con el. citado meridiano serán marcados con señales claramente visibles.
3°.- Concluida esta primera operación, la Comisión Mixta destacará, para el Alto Acre, un grupo, que determinará las coordenadas geográficas de la boca del arroyo Yaverija y levantará el plano del mismo río Acre hasta su intersección con el meridiano de la naciente del Shambuyaco, determinando la latitud de esa intersección. Si la naciente del río Acre estuviera al Este de ese meridiano, se levantará el plano del mismo río Acre hasta su naciente principal, siguiendo desde esa naciente por los mas pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta hasta la intersección del paralelo de 11º con el meridiano de la naciente del Shambuyaco.
4°.- Para la demarcación de las líneas de frontera, en la parte comprendida entre la naciente del río Santa Rosa y la naciente del río Breu la Comisión Mixta hará los trabajos después de haber explorado los ríos Tarahuacá y Envira, próximamente desde el paralelo de nueve grados hasta sus nacientes. Si estos dos últimos ríos tuvieran sus nacientes al Norte del paralelo de diez grados, la frontera será demarcada, tomando como punto de partida la naciente del río Santa Rosa, prosiguiendo por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanja afluente de la margen derecha del Purús, pasando después entre las cabeceras del Envira y del Tarahuacá, del lado del Brasil, y las del Torolluc y Piqueyaco, del lado del Perú, y prosiguiendo para el Norte por la misma línea, que divide las aguas que van para el Alto Yurúa al Oeste, de las que van para el mismo río al Norte,. hasta llegar á la naciente del Breu.
5°.- Si la Comisión Mixta hubiera verificado que los ríos Tarahuacá y Envira tienen sus nacientes al Sur del paralelo de diez grados, ó que solo uno de estos ríos tiene su origen al Sur del mismo paralelo, la frontera será demarcada, tomando como punto de partida la misma naciente del río Santa Rosa, siguiendo después por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanja, hasta llegar al paralelo de diez grados, y continuando por ese paralelo, en dirección al Oeste, hasta encontrar el punto medio correspondiente á la división de las aguas entre el Envira y el Piqueyaco; de donde proseguirá para el Norte por la misma línea que divide las aguas que van para el Alto Yuruá al Oeste, de las que van para el mismo río al Norte, hasta llegar á la naciente del Breu.- En el caso de que el paralelo de diez grados corte el Envira y el Tarahuacá, ó solamente uno de estos ríos, será señalada cada intersección con el referido paralelo.
6°. - Todas las bocas y nacientes de los ríos serán señalados de .modo muy visible y las coordenadas de esos puntos serán determinadas por la Comisión Mixta. Si el Chandles y el Yaco fuesen cortados por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, la Comisión Mixta determinará la latitud de cada intersección, y observará igual procedimiento determinando las longitudes de los puntos de encuentro del Tarahuacá y del Envira con el paralelo de 10º, en el caso de que este encuentro se realice, esto es, si los mismos ríos Tarahuacá y Envira ó uno de ambos tuvieran sus nacientes al Sur de ese paralelo.
7°.- La Comisión Mixta debiendo levantar también el plano del rió Purús por cuyo thalweg corre la frontera, en la parte comprendida entre la boca del río Santa Rosa, su afluente de la margen izquierda, y la boca del río Shambuyaco, su afluente de la margen derecha, hará ese levantamiento cuando lo juzgue mas conveniente.
8°.- Todos los cursos de agua existentes en la frontera, en la región en que se halla constituida por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, ó en la que fuese constituida por el paralelo de diez grados, si se diera el caso previsto en el párrafo quinto de este mismo artículo, cuando 'fueren cortados por esas líneas geodésicas, serán señalados en los puntos de intersección con señales claramente visibles, y la Comisión Mixta determinará, respectivamente, las latitudes ó las longitudes de esos puntos de intersección con aquel meridiano ó con aquel paralelo.
9°.- Mientras se efectúen los trabajos en el río Acre, la Comisión Mixta determinará el punto en que deberá operar el personal restante, y, en caso de duda ó divergencia,, esa determinación será hecha por los dos Gobiernos de común acuerdo.
10°.- Si por alguna circunstancia, no le fuera posible á la Comisión Mixta observar estrictamente en sus operaciones el órden y el método señalados en este Artículo para la exploración y demarcación de los puntos á que él especialmente se refiere, queda la misma Comisión Mixta autorizada para modificar el plan establecido cuando así lo juzgue mas conveniente, una vez que en ello convengan las dos Comisiones Parciales.
11°.- Queda establecido que, terminada la demarcación de las zonas de frontera á que se refiere especialmente este Artículo, aquella operación producirá sus efectos inmediatamente, mas de modo provisorio, en el orden político y en lo que respecta á la cobranza y percepción de los derechos aduaneros sobre la exportación é importación de mercaderías y productos; quedando entendido que esos efectos se producirán independientemente en las zonas indicadas, tan pronto se concluya la demarcación de cada una de ellas, pero siempre con el mismo carácter provisorio. Ese carácter provisorio sólo cesará cuando se haya tornado definitiva la demarcación general en toda la frontera ó la parcial de cada trecho concluido, mediante la indispensable aprobación, general ó parcial, acordada por los Gobiernos.
VII.
La Comisión Mixta hará la demarcación de la segunda sección de la frontera, á la cual el Articulo precedente no hace referencia especial, siguiendo el orden y el método que le parezcan mas convenientes; y, en caso de duda o divergencia, sujetará la solución del caso a la decisión de los Gobiernos; quedando entendido que toda la frontera será demarcada.
VIII.
En el caso de ejecución de trabajos simultáneos en puntos diversos de la frontera, podrán ser organizadas Sub-comisiones, como ya quedó establecido en el Artículo VI, en las cuales estarán representados los dos países, compitiendo á los Jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones a que deben sujetarse.
IX.
La Comisión Mixta practicará las operaciones demarcadoras por el sistema de triangulación, donde fuera posible.
X.
La Comisión Mixta colocará en los lugares adecuados, marcos, que deben ser postes, Columnas ú otra marcas perpetuas de, tal modo que la delimitación de la frontera pueda encontrarse clara é inequívocamente en cualquier momento.
XI.
En cada marco se consignará la longitud y latitud exactas en que haya. sido colocado, la fecha de la colocación y las .palabras PERU y BRASIL, inscritas en los lados correspondientes a los territorios de cada país. Párrafo único.- En el caso de que los marcos sean formados por amontonamiento de piedras, deberá enterrarse una de éstas á dos pies de profundidad, exactamente debajo del punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á que se hace referencia en este Artículo.
XII.
Al colocar cada marco ó hito de frontera, se extenderá una acta circunstanciada, describiendo la naturaleza de la construcción é indicando su posición geográfica. Además de estás actas de colocación o inauguración de marcos, se extenderá una acta general descriptiva de toda la frontera demarcada.
XIII.
Siempre que un río constituya la frontera entre los dos países, y que el Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve hubiere establecido que ésta corre por el álveo, la línea media de dicho río será la línea divisoria; debiendo la Comisión Mixta tener presente, de preferencia y en todo caso, lo que sobre el particular dispone el mismo Tratado y el común derecho de navegación que ambos países disfrutan en su calidad de ribereños.
XIV.
Si durante la demarcación y fijación de los marcos, surgiesen dudas ó desinteligencias, ó se comprobasen errores, substanciales ó no, las Comisiones someterán esas dudas, desinteligencias ó errores comprobados a la apreciación de sus respectivos Gobiernos, proponiendo al mismo tiempo las soluciones que juzguen convenientes para resolverlos o subsanarlos, acompañando esas propuestas de mapas ilustrativos.
Párrafo único.- En consecuencia de esas dudas o desinteligencia de la Comisión Mixta, ó de los errores por ella verificados, no quedarán suspendidas las operaciones de demarcación, ni la fijación de los marcos, sino en la parte a que dichas dudas, desinteligencias ó errores se refieran.
XV.
Si los Gobiernos del Perú y del Brasil no pudieran resolver de común acuerdo las mencionadas dudas o divergencias, ni subsanar los errores verificados, los someterán a arbitraje, en la forma estipulada por el Articulo Tercero del Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve.
XVI.
Por acuerdo entre los dos Gobiernos, serán accesibles a la Comisión Peruana las vías terrestres y fluviales brasileras, y á la Comisión Brasilera, las vías terrestres y fluviales peruanas, mientras duren los trabajos de demarcación de la frontera.
XVII.
Los víveres, instrumentos y cualquier otro género de artículos que las Comisiones tengan que transportar de un territorio para el otro, en el desempeño de sus trabajos, entrarán en uno ó en otro territorio con exención de derechos aduaneros y de cualquier impuesto interno.
XVIII.
Las Comisiones presentarán a sus respectivos Gobiernos, en dos ejemplares, una carta general de la región demarcada así como todos los planos parciales necesarios; y, además, una memoria general de los trabajos de la demarcación.
XIX.

Las Comisiones podrán suspender y reanudar las operaciones de demarcación, mediante acuerdo entre sus Jefes y aprobación de los respectivos Gobiernos, cuando haya motivos justificados, que deberán constar en el acta del acuerdo.

En fe de lo cual los referidos Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Peruana, y Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del Brasil, firmaron y sellaron este protocolo, en dos ejemplares, cada uno de ellos escrito en las lenguas castellana y portuguesa, en el lugar y fecha arriba indicados.
HERNAN VELARDE

LAURO MULLER

lunes, 25 de marzo de 2013

LA TERCERA

INSTITUTO RIVA-AGÜERO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ - Mesa en torno a la figura de Augusto B. Leguía

LA TERCERA

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lunes, 9 de enero de 2012

LA TERCERA: 150 Aniversario de Augusto B. Leguía 1863-2013


MORE Y LOS HOMBRES DE SU TIEMPO
AUGUSTO B. LEGUIA

Los que nunca le debimos a Leguía un halago ni un favor, ahora, al lado de su tumba, venimos como periodistas a cumplir un alto y angustioso deber. Nuestras pasiones han muerto. Como periodistas venimos a iniciar los funerales civiles de una de las más inquietantes figuras de la República.
Cierta vez, a los varios años de terminada la guerra mundial, uno de los periódicos ingleses lanzó, para criticar cierta actitud de David Lloyd George, algunas acusaciones contra Alemania. Acusa­ciones de aquellas que usó la publicidad bélica en los días mismos del terrible conflicto. Y entonces Lloyd George, con su claro cinismo realista, pronunció estas palabras memorables:
«Ya no es posible tolerar que la propaganda chauvinista continúe en su campaña de calumnia contra quien no es, a esta hora, nuestro enemigo. Durante la guerra y mientras la sangre inglesa corría en los campos de batalla, la calumnia, puesta al servicio de la Patria, era acaso permitida; pero hoy, en plena paz, la calumnia es un delito».
Hoy, ante el cadáver del más infortunado de los grandes políticos peruanos, podemos parodiar las frases del más ingenioso de los grandes políticos ingleses y decir:
-Mientras Leguía impuso en el Perú sus violentos métodos, dictatoriales, todo ataque contra su persona y contra su política era justo. Inclusive, resultaba perdonable la calumnia, porque estaba puesta al servicio de la Patria. Hoy, ante Leguía muerto, pongamos nuestra voz al servicio de la Justicia y tratemos de que nuestros oídos sean fieles para los fallos de la Historia.
Desdichado como Salaverry, audaz como Piérola, vivaz como Castilla, Augusto B. Leguía, insigne manejador de pasiones y gran administrador de deseos y de sentimientos, es el hombre que más tiempo ha durado en la primera magistratura de la República. Es el único que supo darnos la sensación de que éramos grandes y fuertes. Bien caro nos cuesta; pero hay que reconocer que durante once años nos adormeció con el tóxico maravilloso de los empréstitos y de las obras públicas, con el elixir sin par de los caminos y de la vida diplomática en gran estilo. Conoció el secreto de todos los señuelos. Fue una especie de brujo de la política. Un hechicero de las finanzas. Mejor aún: fue un romántico de la riqueza y del éxito.
Ante su tumba es preciso que serenemos los ánimos. No incurramos en la vulgaridad pueril y malvada de cubrirlo de adjetivos deshonestos. Ante Leguía vivo, temblaron todos los peruanos. Los unos para adorarlo, los otros para cubrirlo de infamias. Dos temblores distintos pero temblores al fin. Ante Leguía muerto aquietemos la voz y el gesto. Cubrámonos con las graves ropas talares de la exequia antigua y transidos del respeto que la muerte infunde en todo corazón civilizado y en todo cerebro sensible, démonos cuenta de que estamos ante un hombre largamente mimado por la Historia y la fortuna y que, para completar su destino, murió humillado y misera­ble. Sobre su cadáver lloraron diez mil ojos de peruanos y cinco mil bocas pronunciaron una frase amarga.
Nada le negó el destino. Su muerte atrozmente fecunda en inenarrables dolores del cuerpo y del alma, su vida llena de peripecias brillantes y fúlgidas, son la vida y la muerte de los varones a quienes la Providencia reserva un sitio singular.
Un sacerdote católico pronunció en frases de dulce emoción bíblica, en frases de enternecida efusión evangélica el elogio del dictador caído. Un sacerdote cristiano de corazón sencillo y apostólico despidió al lado del féretro al hombre que gozó de todos los honores y que conoció hasta el paroxismo el placer violento del mando. Y al conjuro de la voz sacerdotal, ungida de sacramentos y de liturgias es seguro que las alas de los ángeles aquietaron su vuelo sobre los restos inánimes del infeliz político a quien la muerte recobró con alto interés los adelantos que él le pidió a la vida.
Si acaso en las horas preliminares del castigo el demonio rondó en torno al lecho donde Leguía meditaba enfermo, no cabe duda de que, al cabo de los 18 meses de expiación, el maligno tuvo miedo y se retiró aterrado. El momento más intenso de la vida de Leguía es el expresado por sus últimos 18 meses. Supo sufrir. El arte de padecer es grande como su único hermano, el arte de amar. Si du­rante su vida de gobernante Leguía causó muchos dolores y perpetró innumerables injusticias, reconozcamos que su muerte y su agonía lo purificaron. Al irse de la vida perdona a todos y, con su piedad, y la pureza de su corazón infinitamente castigado, sobresalta y conmueve al sacerdote que le presta los supremos auxilios espirituales.
Con su muerte, con su dolor, con su padecimiento sin nombre, Leguía se venga amargamente de sus enemigos; cuando los perdona, los anatematiza. Cuando los olvida lanza contra ellos a los lobos voraces de la posteridad. Es la más acendrada, la más sutil de sus travesuras políticas. Algún día sabrán los enemigos de Leguía cuánto daño les ha hecho esa muerte, cuánto significa ese cadáver salido del hospital Naval. Con sus padecimientos, con su fervor cristiano, con su resignación evangélica, Leguía utiliza la última y más grande de sus estratagemas políticas. Muere como vivió, actuando de encendedor de multitudes. Con su muerte, los que ansiamos que el Perú se cobije bajo una bandera de amor y se redima del odio que lo pudre, comprenderemos que empieza una etapa definitiva. La muerte de Leguía señala el fin de una época. Es una liquidación y una apoteosis.
La muerte de Leguía nos sirve para definir espíritus; para saber de una vez por todas, de qué lado están la vulgaridad y la pasión necrófaga y en qué sitio resplandecen los faros del pensamiento puro, del corazón sereno, de la historicidad trascendente. Junto al cadáver de Leguía comprendemos el valor de nuestros horizontes espirituales y sabemos exactamente, dónde se levantan las banderas del odio y hacia dónde debemos dirigir la acción de la concordia aniquiladora de perversos.
En Leguía se ceban la más febril de las adulaciones y el más protervo de los odios. Alrededor de su persona, el hado hace florecer, monstruosamente los peores apetitos y las pasiones más ruines. Vive envuelto por el engaño y la estafa, intoxicado por opulencias y maravillas que nadie vio jamás. Durante su época de grandeza, la lisonja y la mentira lo embriagan hasta el delirio. En el momento de su caída, el dolor y el ultraje lo laceran. Y de tal modo es la síntesis amarga del Perú, de este país sin término medio, sin equilibrio, sin comprensión de la Justicia, sin sentido de la equidad. De este país donde los hombres son sólo dioses o bestias y donde, por eso, es tan difícil ser hombres.
En realidad, Leguía, más que un político en el estricto sentido de la palabra, fue un sagacísimo manipulador de intereses y pasiones y en la manipulación ponía no el vigor doctrinario y la fe en lo ulterior, que caracterizan al político, sino la vehemencia por lo inmediato, la voluptuosidad por el éxito rotundo, que caracterizan al hombre de acción de la post-guerra. Al hombre de negocios que fue el dueño del mundo desde el año 1916 hasta 1926. Leguía es un producto legítimo de la post-guerra y su formidable éxito político desde 1903 reside en que se anticipa a su época y esparce, sobre nuestro adormilado medio colonial, su vigorosa audacia de animal de presa y abre su potente garra de cazador de oro.
Al Perú, sensualizado por varios siglos de pereza, lo encantó ese hombre que vino a hablarle de prodigiosas obras materiales, de una aladinesca y repentina prosperidad y de llegar a ser de repente la más grande nación de la tierra. A la sensualidad derivada de la pereza la sustituyó la sensualidad derivada del enriquecimiento fácil. Que es lo que ha merecido el nombre de enriquecimiento ilícito. Sensuales de uno y otro modo, en Leguía encontramos al hombre que nos dio la mayor y más aguda cantidad de sensaciones. Resultó un infatigable poseedor de multitudes. Hoy que ha muerto, sus enemigos deponemos las armas y nos alistamos para organizar los primeros materiales históricos, los que serán base de su juzgamiento futuro, del juicio de las generaciones ecuánimes. De las que están porvenir. No queremos envenenarnos de pasado. En el Perú, el pasado es el peor de los tósigos. El más amargo y el más tentador. De ahí nuestra abundancia de historiadores. Es preferible que vivamos la luz indecisa del porvenir. Leguía ha pasado al porvenir. Ocupa sitio junto a los varones esenciales. Su figura se destaca, ya tranquila, con firme relieve, en los primeros planos de las actividades tumultuosas de la República. Seríamos indignos de nuestra ambición de conductores del pensamiento público si, en esta hora en que la angustia envuelve al Perú permitiéramos que el dicterio florezca sobre su muerte y se enquiste en la Historia.

sábado, 30 de julio de 2011

25/08/1930

MANIFIESTO A LA NACIÓN DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
PRESIDIDA POR EL GENERAL MANUEL M. PONCE,
25 DE AGOSTO DE 19301

Los mandatos imperiosos de la opinión pública para el restablecimiento de la normalidad en la administración nacional y para poner término a la crisis  económica que aflige al país en forma que afecta toda sus energías y que es la  consecuencia de la relajación política en que se ha desenvuelto el gobierno  que acaba de terminar, el Ejército y la Marina nacionales han respondido  patrióticamente al llamamiento que se les hizo para remediar la situación de inquietud y de incertidumbre reinante y han constituido la Junta Militar de  Gobierno, que después de recibir la dimisión del Presidente Leguía, se ha  encargado de la reorganización de la estructura política del país y del manejo  de los asuntos públicos.
Al aceptar esa tarea tan trascendental como impostergable, la Junta considera que su misión es de carácter transitorio y esencialmente nacionalista, desligada de todo compromiso de círculo y de partido y orientada únicamente al servicio de los grandes intereses de la patria. Para llenar ese alto cometido, la Junta comenzó por exigir y obtener la renuncia de don Augusto B. Leguía de la Presidencia de la República, que ha ejercido durante once años en forma que ha comprometido los elementos vitales del Perú y se prepara a desarrollar su acción con la energía necesaria para reparar, en lo posible, los males hechos, prevenir los que pudiera derivarse de la acción disolvente del régimen que ha cesado y establecer para el porvenir una saludable advertencia que suprima el estímulo de la impunidad en el ánimo de los que no se sientan detenidos en el camino de sus concupiscencias por el freno del patriotismo y de la honradez.
La voluntad popular falseada inescrupulosamente en tres elecciones que llevaron al Congreso el mismo personal de la camarilla dominante, tendrá en la Junta Militar las más amplias garantías para la libertad y pureza del voto. El Perú será llamado en breve a elegir sus Representantes para una Asamblea Nacional que reforme la defectuosa Constitución de 1920 y asegure el estricto cumplimiento de la nueva Constitución que se dicte; suprimirá la conscripción vial como medio de corregir de inmediato los graves abusos que a su sombra se han cometido; cumplirá estrictamente los tratados internacionales que ligan al Perú con los países extranjeros; respetará las obligaciones económicas legalmente contraídas en el interior y en el exterior; atenderá preferentemente a la conservación del orden público, para lo que cuenta con los elementos y la voluntad enérgica que son necesarios; dará toda clase de garantías para el ejercicio de las industrias y del comercio permitidos por la moral y por las leyes; suprimirá los monopolios odiosos, como el de los fósforos y el de la provisión de carnes, indemnizando en justicia los derechos adquiridos que puedan resultar afectados; restablecerá la estricta prohibición del juego, que en la forma más corruptora hizo revivir el gobierno que ha terminado; asegurará de manera irrestricta la libertad de prensa; dejará libres a las grandes industrias del país que, como la azucarera, se han arruinado en parte por el efecto de una fiscalización despiadada; se opondrá a los monopolios que conduzcan al encarecimiento de la vida que tan dura se hace para el pueblo; mantendrá el régimen del oro que por más de 30 años ha contribuido a la riqueza nacional; defenderá como intangibles los depósitos metálicos que respaldan el valor del billete circulante; y, entre muchas otras medidas de orden interno y externo, como la de asegurar, sin excepciones, el castigo de los culpables de la situación actual, para lo que se encuentra detenido a bordo del “Almirante Grau” el ex presidente Leguía y la recuperación por el erario de las sumas defraudadas, tratará de que el espíritu público deprimido por la acción envilecedora de la presión política más inescrupulosa, recobre con su libertad y con su independencia, la tradicional altivez que siempre fue el orgullo del alma nacional peruana.
Con estos propósitos en cuya realización la Junta Militar compromete su honor de soldados y marinos defensores de la patria, la Junta está segura de interpretar el sentimiento nacional y contar con el apoyo popular, tan entusiasta y decidido desde el primer momento y satisfacer los altos anhelos de un pueblo por cuya mejor suerte la Junta ofrendará, si es necesario, su tranquilidad y su  sangre.

Lima, 25 de agosto de 1930.

General Manuel M. Ponce, capitán de navío Julio Goycochea, coronel Eulogio
Castillo, comandante Arturo Zapata, coronel Ricardo Llona, mayor Eduardo
Castro Ríos, contralmirante César Bielich.

1 El Comercio, 26 de agosto de 1930.

viernes, 29 de julio de 2011

25/08/1930

DIMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO,
25 DE AGOSTO DE 19301

Señor Presidente del Congreso:

Después de 11 años de consagración exclusiva al país, de haber labrado su  prosperidad en el orden interno y consolidado su prestigio en el orden  internacional, ha llegado el momento de dar la prueba definitiva de que ningún  interés personal alimenté nunca en la magistratura suprema del Perú. Hasta  hoy, en que viene a sorprendernos la insubordinación de las guarniciones de  Arequipa y Puno, no di mayor importancia a las tentativas revolucionarias  contra mi gobierno.
Pero este suceso, revelador de que parte del Ejército y de que la opinión desea un gobierno militar, me llevan a adoptar la resolución de dimitir el poder  después de organizar un gabinete militar presidido por el general Manuel M. Ponce.
Al aceptar la renuncia del gabinete que ha presidido el doctor Benjamín  Huamán de los Heros, y al dejar organizado el nuevo ministerio militar, dejo  abierto el camino para la solución constitucional, solución que debe imponerse rápidamente para que impere, cuanto antes, en el Perú el orden y la legalidad, sobreponiéndose a la anarquía que pretenden desencadenar los perennes enemigos de nuestro progreso.
Si se cree que el Perú puede progresar sin mi, en buena hora. Pero lo esencial  es que ese progreso no se detenga. La anormalidad constitucional es cuestión de vida o muerte para el país. La anarquía no sólo acabaría con todo lo que he  hecho sino que sería, inevitablemente, el preludio de desgracias, cuyo helado sopló ya han percibido los que saben mirar el horizonte internacional y  comprender el íntimo sentido de ciertos acontecimientos.

Señores Representantes:
Al dimitir en forma irrevocable, como ahora lo hago, el mando supremo de la  República, dejo constancia de haber servido a mi patria con todas las energías de mi corazón y con todas las luces de mi cerebro; expreso mi gratitud al país, por sus reiteradas pruebas de simpatía y os doy, señores Representantes, mis agradecimientos por la colaboración real y eficaz que supisteis dispensarme  hasta el último momento.


1El Comercio, edición de la tarde, 25 de agosto de 1930. En la misma fecha la Junta Militar de Gobierno constituida a la caída de Leguía, presidida por el general Manuel M. Ponce, declaró en receso las Cámaras Legislativas y aceptó la dimisión del Presidente de la República.