UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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martes, 9 de julio de 2013

LA TERCERA

Segundo Protocolo para la ejecución del Tratado de rectificación de fronteras de 1909, celebrada en la ciudad de Lima, el 15 de abril de 1911

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú los señores doctor Germán Leguía Martínez, Ministro del Ramo, y doctor Severo Fernández Alonso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con el objeto de organizar la Comisión Mixta Demarcadora A que se refiere el artículo 3° del protocolo de 17 de setiembre de 1909, establecer las bases y expedir las instrucciones a que dicha comisión debe sujetarse en la fijación de la línea de frontera entre los dos países;

Han acordado lo que sigue:

1° Las Altas Partes Contratantes convienen en proceder á la demarcación de los límites establecidos por el tratado sobre canjes territoriales y rectificación de fronteras de 17 de setiembre de 1909.
2° En conformidad con el artículo 3° del protocolo del 30 de marzo último, cada Gobierno nombrará una comisión, compuesta de un jefe, un subjefe y los ingenieros ó auxiliares civiles ó militares que estime conveniente agregar.
3° La reunión de estas comisiones constituirá la Comisión Mixta Demarcadora.
4° La Comisión Mixta Demarcadora se reunirá en la fecha y en el lugar que de común acuerdo designen sus jefes respectivos, quienes convendrán, además, en todas las medidas conducentes á la ejecución de los trabajos en el menor tiempo posible.
5° Con el objeto de facilitar la demarcación, la línea de frontera se considerará dividida en cuatro secciones, á saber:
a).- La línea que, partiendo de la coincidencia de la actual frontera con el río Suches, llegue al más meridional de los cerros de Palomani.
b).- La línea que, partiendo desde el más meridional de los cerros de Palomani, pase por los otros cerros del mismo nombre y por las cordilleras de Lurini y Huajra, hasta la de Ichocorpa.
c).- La línea que, saliendo de la cordillera de Ichocorpa, siga por el divortia aquárum entre los ríos Tambopata y Lanza, hasta la intersección del paralelo14°; continúe al oriente, por este paralelo, hasta encontrar el río Lanza, y siga por este río hasta su confluencia con el Tambopata.
d).- La línea que parta de la confluencia del río Lanza con el Tambopata, á la cabecera occidental del río Heath, y siga, por el curso de este río, hasta su confluencia con el Madre de Dios.
6° La demarcación de la frontera entre los ríos Madre de Dios y Acre queda aplazada hasta que sobrevenga el avenimiento ó se realice el arbitraje que, respecto al límite sobre el río Manuripi, contemplan los artículos 7° y 8° del protocolo del 30 de marzo ultimo.
7° Para los fines de dicho protocolo, sin perjuicio de darse estricto cumplimiento á lo pactado en sus artículos 8° y 9° y como base de información y estudio para el avenimiento o el arbitraje, la comisión mixta, mediante una subcomisión desprendida de su seno, reconocerá la región del Manuripi en el menor tiempo posible, á fin de que sus informes y planos sobre esa región puedan ser tomadas en cuenta por ambos Gobiernos en la discución y dentro del semestre previstos, respectivamente, por los artículos 8° y 9° referidos.
8° La Comisión practicará las operaciones demarcatorias por el sistema de triangulación, donde ésta fuere factible.
9° La demarcación de las cuatro secciones enunciadas se practicará de Sud á Norte, y la numeración de los hitos se hará, por separado para cada sección, computándose también de Sud á Norte.
10° Una vez que se haya convenido en las correspondientes posiciones, se colocarán los hitos en los lugares respectivos.
11° Para la fijación de hitos, la Comisión colocará postes, columnas ú otras marcas perpétuas, de manera tal, que la delimitación de la frontera pueda encontrarse, clara é inequívocamente, en cualquier momento.
12° En cada hito se consignarán la longitud y la latitud exactas en que hubiese sido colocado, la fecha de esa colocación, la dirección que la línea de demarcación tenga con relación á las próximas marcas hacia el Norte y hacia el Sud, el número pertinente, las palabras Perú y Bolivia, inscritas en los lados que correspondan á los territorios de cada país, y los signos que se adopten para comprobar la identidad de cada hito.
En Caso de que los hitos se formen por amontonamiento de piedras, deberá enterrarse una de estas, a dos pies de profundidad, exáctamente bajo el punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á que se hace referencia en este articulo.
13° La Comisión Mixta llevará, por duplicado, un diario de la labor técnica ejecutada durante el día, consignando en aquél todos los hechos y circunstancias dignas de anotación. Este diario será autorizado con la firma de todos los miembros presentes de la Comisión, y enviado por los comisionados, a sus respectivos Gobiernos, junto con los planos y mapas levantados.
14° Si durante la demarcación y fijación de los hitos, surgieren dudas ó desinteligencias, ó se comprobaren errores, substanciales, ó nó, las comisiones someterán aquéllas y éstas á sus respectivos Gobiernos; proponiendo, al mismo tiempo, las soluciones que crean convenientes para salvar dichas dudas ó desinteligencias ó corregir tales errores, acompañando mapas ilustrativos. Por efecto de esas dudas, desinteligencias ó errores, no quedarán suspendidas las operaciones de demarcación ni la fijación de hitos, sino en la parte que haya dado motivo á ellos.
15° Las Altas Partes Contratantes resolverán amistosamente las dudas ó desinteligencias, y salvarán los errores; y tan pronto como los resuelvan, se efectuarán la demarcación y la fijación de hitos en la parte correspondiente, conforme á lo que se hubiere convenido.
16° En caso de que los Gobiernos no llegaren a ponerse de acuerdo para resolver las dificultades de que se hace mención en los artículos que anteceden, la solución de éstas será sometida al Presidente de la Sociedad Real de Geografía de Londres, quien la someterá a su vez al Directorio de aquella Sociedad, cuyo fallo será inapelable.
17° Ambos Gobiernos convienen en que las vías terrestres y acuáticas peruanas serán accesibles á la Comisión boliviana, y en que las vías terrestres y acuáticas bolivianas serán accesibles a la Comisión peruana, mientras duren las labores de demarcación de la frontera.
18° Colocado el hito en Palomani, la Comisión reconocerá los otros cerros de ese mismo nombre y pondrá los hitos correspondientes en los puntos mas adecuados.
19° La Comisión reconocerá las cordilleras de Lurirni, Huajra é Hichocorpa, y colocará los respectivos hitos en los lugares más apropiados.
20° Se marcará también con hitos la línea que siga el divortia aquárum entre los ríos Lanza y Tambopata, hasta la intersección del paralelo 14°, en donde el hito que se coloque hará mención de esta circunstancia. Los hitos continuarán hacia el Este, sobre dicho paralelo, hasta encontrar el río Lanza, en donde el hito que se ponga contendrá la indicación de ser dicho río el límite hasta su confluencia con el Tambopata. En esta confluencia se colocará así mismo el hito respectivo.
21° El hito del Heath se colocará en el nacimiento de su cabecera occidental y contendrá la indicación de ser esta cabecera y el curso principal del río, hasta su boca, el límite entre los dos países.
22° Se colocarán hitos en ambas riberas de los ríos y arroyos que atraviese la línea de demarcación.
23° Siempre que un río constituya la frontera entre los dos países, el thalweg de dicho río será la línea divisoria, sin perjuicio del común derecho de navegación que corresponde a los dos Estados, en su calidad de ribereños.
24° Durante la fijación de la frontera, la Comisión Mixta levantará un mapa del territorio contíguo á la línea de demarcación en un ancho de dos á cinco kilómetros á cada lado de la línea, según lo indique la naturaleza del terreno. Cada comisión levantará un mapa detallado en su propio lado de frontera.
25° Las labores de demarcación se llevarán á cabo con la exactitud científica correspondiente á la fijación de fronteras internacionales entre potencias reconocidas.
26° Las Comisiones demarcadoras de límites podrán suspender y reanudar las operaciones de delimitación mediante acuerdos de sus jefes y aprobación de los respectivos Gobiernos, por motivos justificados, de que se pondrá constancia en el acta del acuerdo.

En fé de lo cual firmaron por duplicado, en Lima, á los quince días del mes de abril de mil novecientos once.

Germán Leguía y Martínez

Severo F. Alonso.